Con ponencia positiva se discutirá en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes el proyecto de Acto Legislativo que busca adicionarle al artículo 339 de la Carta Política, referido al Plan Nacional de Desarrollo, un inciso para que los pueblos indígenas y los grupos étnicos en general puedan elaborar y adoptar dentro de su ámbito territorial Planes de Desarrollo, mejor conocido como Planes de Vida, acorde con sus usos, costumbres y valores culturales propios.

 

El proyecto, presentado por una serie de congresistas entre los que se destacan los nombres de los representantes indígenas Lorenzo Almendra, Efrén Félix Tarapúes, Gerardo Jumí Tapias y Francisco Rojas Birry, busca que, mientras se expide la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, los pueblos indígenas y grupos étnicos puedan elaborar y adoptar dentro de su ámbito territorial, “previa concertación comunitaria interna, planes de desarrollo o de vida o modelos de economía, acordes con sus usos, costumbres y valores culturales propios, siempre que no sean contrarios a la Constitución y las leyes de la República, y que estén orientados preferencialmente a su construcción y desarrollo económico, social, cultural y ambiental”.

 

En el informe de ponencia para el primero de los ocho debates que el proyecto debe tener en ambas cámaras legislativas, los representantes ponentes, Milton Rodríguez, Rosmery Martínez y Carlos Piedrahita, consideran que, aunque aún no ha sido reglamentado el artículo 286 de la Constitución sobre las entidades territoriales de la Nación, los planes de vida son diseñados por las comunidades indígenas y ejecutados por las autoridades tradicionales.

 

No obstante, el Ministerio del Interior considera que el Acto Legislativo es innecesario, toda vez que la Ley 152 de 1994 y las sentencias de la Corte Constitucional T-634 y T-254 de 1994 ya garantizan el objeto del proyecto. Es por ello que los ponentes proponen que el inciso propuesto sea un parágrafo transitorio del artículo 339, que esté vigente hasta la expedición del la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, que es la ley que brindaría el marco jurídico propicio para la formulación de los planes de vida de los pueblos indígenas.

 

El proyecto de Acto Legislativo demuestra una vez más la necesidad de que el Congreso de la República por fin expida una Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial. Actualidad Étnica presenta el informe de ponencia aprobado y que será discutido en las Comisiones Primera de Senado y Cámara. 

  

 Informe de ponencia 

  

 En cumplimiento de la designación hecha por la Mesa Directiva de la H. Cámara de Representantes, rendimos Informe de Ponencia para Primer Debate en Cámara -Primera Vuelta- al Proyecto de Acto Legislativo Número 047 de 2003 Cámara “Por el cual se adiciona el artículo 339 de la Constitución Política”,  en los siguientes términos:

  

 Antecedentes 

  

 El Proyecto de Acto Legislativo, de autoría de los Honorables Representantes Lorenzo Almendra, Germán Navas Talero, Wilson Borja Díaz, Gustavo Petro, Hugo Zárrate, Pedro Arenas, Venus Albeiro Silva, Wellington Ortiz, y de los Honorables Senadores Efrén Félix Tarapués, Carlos Gaviria Díaz, Francisco Rojas Birry y Gerardo A Jumí, pretende modificar el artículo 339 de la Constitución política, adicionándole un nuevo inciso en el que establece que los pueblos indígenas y grupos étnicos podrán elaborar y adoptar dentro de su ámbito territorial planes de desarrollo o de vida, o modelos de economía acordes con sus usos, costumbres y valores culturales propios.

 

El artículo 339 de la Constitución Política configura la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, que debe plasmar los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que adoptará el Gobierno.

 

Así mismo, la Constitución establece que dicho plan debe ser elaborado por el Gobierno Nacional con participación activa de las autoridades de planeación, del Consejo Superior de la Judicatura y de las entidades territoriales, contando con la orientación del Consejo Nacional de Planeación, conformado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales.

 

El Artículo 286 de la Constitución Política configura como entidades territoriales a los territorios indígenas, por lo cual su representación se encuentra asegurada en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo. Igualmente, la Corte Constitucional en su sentencia T-634 de 1994 caracterizó las entidades territoriales indígenas y los principios aplicables a los territorios indígenas. De la misma manera, la sentencia T-254 de 1994, estableció que estas entidades poseen no sólo autonomía administrativa, presupuestal y financiera dentro de sus territorios, sino que también ejercen autonomía política y jurídica: 

  

 “Aún cuando hasta el momento no se haya expedido la correspondiente ley llamada a regular el trascendental aspecto del régimen territorial del país, es posible, no obstante, distinguir que, a diferencia de lo que acontece frente a otras entidades, a los miembros de las comunidades indígenas se les garantiza no solo una autonomía administrativa, presupuestal y financiera dentro de sus territorios, como puede suceder con los departamentos, distritos y municipios, sino que también el ejercicio, en el grado que la ley establece, de autonomía política y jurídica, lo que se traduce en la elección de sus propias autoridades (CP artículo 330), las que pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territirial (CP artículo 246). Lo anterior no significa otra cosa que el reconocimiento y la realización parcial del principio de democracia participativa y pluralista y el respeto a la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana (CP artículo 7)”. 

 

Los planes de vida de los pueblos indígenas

 

En estos momentos la formulación de planes de vida por las autoridades de los grupos étnicos en sus ámbitos territoriales cuenta con respaldo legal en el artículo 31 de la Ley 152 de 1994, por la cual se expidió la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, que en su inciso segundo reza:

 

“Las autoridades de las entidades territoriales indígenas definirán los alcances y los procedimientos para la elaboración, aprobación, ejecución, evaluación y seguimiento de los planes, de acuerdo con sus usos y costumbres, atendiendo los principios generales de esta Ley y haciendo compatibles los tiempos de presentación y la articulación con los procesos presupuestales, de tal manera que se logre la coordinación y concertación de la planeación con las autoridades de las demás entidades territoriales y con la Nación”.

 

El inciso cuarto del artículo 34 de la ley en comento reza:

 

“El Consejo Consultivo de Planificación de los territorios indígenas, estará integrado por las autoridades indígenas tradicionales y por representantes de todos los sectores de las comunidades, designados éstos por el Consejo Indígena Territorial, de ternas que presenten cada uno de los sectores de las comunidades o sus organizaciones”. 

  

 De acuerdo con la respuesta a la consulta elevada por los ponentes al Ministerio del Interior, “los planes de vida, son ejercicios que se han venido realizando en los últimos años por parte de las autoridades tradicionales indígenas que tienen como propósito definir desde sus particularidades sus apuestas de desarrollo en el ámbito de sus resguardos”. En condiciones similares  las comunidades de afrocolombianos han desarrollado dichos planes en el ámbito de sus territorios colectivos titulados de conformidad con la Ley 70 de 1993. 

 

Básicamente, los planes de vida se desarrollan siguiendo estos lineamientos:

 

Ø       Metodología y estrategia de planeación para un desarrollo con identidad.

Ø       La comunidad es sujeto de su propio desarrollo, en escenarios regionales, nacionales y globales, controlando y adaptándose al cambio.

1.      Planeación y gestión del desarrollo desde las autoridades tradicionales y las comunidades locales.

2.      Fortalecimiento de la autonomía, la participación y la concertación.

3.      Jurisdicción y control social apropiado.

4.      Estilo de desarrollo con énfasis en calidad de vida, equidad, participación y medio ambiente sano.

5.      Planeación como proceso participativo y formativo de largo plazo.

6.      Valoración de la cultura y el conocimiento tradicional.

7.      Identidad, control del cambio cultural y actualización cultural.

8.      Interculturalidad y relaciones interétnicas.

9.      Interacción Estado – comunidad.

10.   Organización de redes locales, regionales y nacionales para la concertación del desarrollo.

11.   Negociación de los conflictos.

12.  Formulación de programas y proyectos y lograr su financiación para el desarrollo en el largo plazo.

 

Teniendo en cuenta la normatividad vigente y las sentencias de la Corte Constitucional, es claro que aún sin haber sido reglamentadas las entidades territoriales indígenas, los planes de vida pueden ser diseñados y ejecutados por las autoridades tradicionales.

 

Ante esta válida inquietud de la bancada indígena sobre sus atribuciones en lo que respecta a la posibilidad de establecer sus propios planes de vida al interior de sus territorios, queda una vez más claramente expuesta la necesidad de expedir la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, que será la que brinde el marco jurídico propicio para la formulación de los planes de vida en los términos propuestos por este Proyecto de Acto Legislativo.

 

El Proyecto de Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial radicado en el Senado con el número 016 de 2003 establece en su artículo noveno (9º) como uno de los requisitos para la conformación de las entidades territoriales indígenas, la realización de un plan de desarrollo y un plan de fortalecimiento institucional, lo cual, armonizado con los establecido por la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo desarrolla ampliamente la propuesta del proyecto en consideración de esta célula legislativa.

  

 

 

Aunque el Ministerio del Interior rindió concepto desfavorable sobre este Proyecto de Acto Legislativo por considerar que la Ley 152 de 1994 y las Sentencias de la Corte Constitucional  T-634 y T-254 de 1994 ya garantizan el objeto del presente proyecto; como salvaguarda de esta facultad de los territorios indígenas, podríamos establecer el texto propuesto por los autores como un parágrafo transitorio del Artículo 339 de la Constitución Política, vigente hasta la expedición de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial.

 

Proposición

 

Por las anteriores consideraciones, proponemos a la Comisión Primera Constitucional de la Honorable Cámara de Representantes:

 

Aprobar en primer debate el  Proyecto de Acto Legislativo Número 047 de 2003 Cámara “Por el cual se adiciona el artículo 339 de la Constitución Política”, con el pliego de modificaciones adjunto.

 

Cordial saludo,

 

MILTON ARLEX RODRÍGUEZ S.            

ROSMERY MARTÍNEZ ROSALES

CARLOS ARTURO PIEDRAHITA CÁRDENAS

Representantes a la Cámara

 

PLIEGO DE MODIFICACIONES AL  PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 047 DE 2003 CÁMARA  “POR EL CUAL SE ADICIONA EL ARTÍCULO 339 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA”

 

 

Comentarios   
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