El reciente fallo de la Corte Constitucional sobre la situación de los desplazados en Colombia, nos permite reflexionar sobre la dramática situación de los indígenas desplazados en Bogotá. Aunque uno de los principales rasgos del desplazamiento indígena es el confinamiento de las comunidades en sus territorios, el proceso de migración a las grandes ciudades, como resultado del conflicto armado, amen de la violencia estructural que los rodea, es cada vez más común. No existe un censo sobre el desplazamiento urbano de indígenas, pero el contacto permanente con las familias que llegan a Bogota desde diferentes lugares del país, le han permitido al indígena Pijao Baudelino Riaño, miembro de la Mesa de desplazados Indígenas de Bogotá, hablar con alguna propiedad al respecto: según él, son más de mil familias las que han pasado por la capital durante los últimos años, ubicándose principalmente en las localidades de Ciudad Bolívar, Bosa, San Cristóbal, Usme, Suba, Usaquén, los Mártires y en la Zona Centro –San Victorino- o en las poblaciones vecinas de Soacha y Fusagasuga; muchos de ellos habitando en inquilinatos y viviendo de la limosna pública, en condiciones bastante precarias. El subregistro de estos desplazados es alarmante y se explica, de un lado, por el escepticismo de los afectados frente a la capacidad del Estado para resolver su situación, ó por la desconfianza que les inspira este instrumento de cara a los actores armados ó por el simple desconocimiento y la ignorancia sobre los procedimientos que deben seguir; pero por otro lado, puede decirse que el subregistro también radica en la precariedad del sistema de registro desarrollada por la entidades gubernamentales. También se da el caso que muchos de los desplazados obedecen a causas diferentes a la confrontación armada.

 

La mayor parte de estos desplazados pertenecen a las etnias Pijao (más de 800), Kankuamo, Embera y de otras etnias de la Amazonía colombiana, principalmente Uitoto, provenientes del Amazonas, Caquetá y Putumayo. La queja es unánime: “la ayuda humanitaria es reducida y a regañadientes”, muy a pesar de la diligencia de unos pocos funcionarios, “a nadie le prorrogan dicha ayuda, salvo casos excepcionales de discapacitados, la prestación del servicio de salud desconoce las particularidades de los indígenas, a veces los recetan pero no hay medicamentos y la alimentación es de baja calidad (enlatados vencidos, panela “revenida”, etc.)” El líder indígena señala la “carencia de una ética humana y pública para el desarrollo de la asistencia humanitaria”.

 

Nada más ajustada entonces la sentencia de la Corte, cuando declara que la situación que viven los desplazados “representa un estado de cosas inconstitucional”, por la “situación de desconocimiento masivo, generalizado y sistemático de los derechos constitucionales de la población desplazada por la violencia y las falencias estructurales de la respuesta estatal que compromete a varias entidades publicas”.

 

Señala la Corte, para no redundar en detalles, que a los desplazados se les violan casi todos los derechos fundamentales, haciendo énfasis en que su condición de desplazados los coloca en una situación de sujetos de especial protección por parte del Estado.  En tratándose de poblaciones indígenas, la situación es más gravosa, toda vez que el Estado está obligado a prestarles un tratamiento diferenciado, de acuerdo a sus usos y costumbres.

 

Si bien la conminación que la Corte hace al Consejo Nacional para la Atención Integral a los Desplazados por la violencia, busca que se garanticen los recursos económicos para proteger sus derechos y que se determinen los plazos para el desarrollo de las diferentes acciones y/o redefinan sus prioridades de manera pública y transparente, como un hecho trascendental para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, salta a la vista que en el caso de los desplazados indígenas se hace perentoria la readecuación de las políticas para garantizar la eficacia en el tratamiento diferencial. Lo ideal es el retorno, pero ante la imposibilidad de muchos de los núcleos familiares para regresar a sus territorios, el Estado debe establecer con claridad las causas de dicho desplazamiento, determinar los factores causantes del desplazamiento indígena, diagnosticar la realidad de los indígenas en las ciudades, lo que implica la inmediata realización de un censo que permita establecer cuantos, quienes y en que circunstancias se encuentran en las ciudades y por ultimo, identificar los elementos de etnicidad constitutivos del tratamiento diferencial que debe prestarle el Estado; como quien dice, tratamiento especial por el hecho de ser indígenas sujetos de derechos individuales y tratamiento superespecial –diferencia-, por ser sujeto colectivo de derechos.

 

Los avances obtenidos por la Mesa Serankua, integrada por varias etnias indígenas, son demostrativos de la solidez de los procesos organizativos de los indígenas que -aún en las condiciones mas adversas- pueden surgir como un mecanismo de defensa de sus intereses, pero fundamentalmente, como un mecanismo de protección y desarrollo de sus culturas. Algunas entidades del Estado, de Cooperación Internacional y ONGs, han contribuido a que se dinamice un proceso con 50 familias indígenas desplazadas en Bogotá, pero si la medición empírica de Baudelino Riaño se confirma, entonces tendremos que decir que el trabajo por hacer aún está con un saldo muy rojo.

 

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