El Censo General 2005 empezó el 22 de mayo y culminó un año después. El DANE afirmó que todos los datos, estarían disponibles a partir del 22 de mayo, fecha que luego fue modificada para el 23 de junio del 2006. Aseguraron que los resultados totales y finales se tendrían en septiembre de este año pero sus funcionarios afirman que será en noviembre. Actualmente no se cuenta con un informe oficial que de cuenta del cumplimiento de los acuerdos pactados entre el DANE y las organizaciones afrocolombianas representadas por el Proceso de Comunidades Negras (PCN), respecto a los resultados del Censo General para esas comunidades..

Carlos Alfonso Rosero, líder afrocolombiano, en represtación de la coordinación nacional del PCN, entuteló ante un juez penal municipal, a la Dirección del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), representada en su director Ernesto Rojas Morales. El señor Rosero habló con Actualidad Étnica, y aseguró: “Nosotros solicitamos información al DANE, nos contestaron y como la respuesta no es satisfactoria se entuteló”. La acción de tutela fue instaurada el pasado 8 de septiembre, después que el PCN intentara obtener los resultados arrojados por el Censo para comunidades afrocolombianas, sin resultados positivos.

La comunidad afrocolombiana solicitó al DANE información sobre la etapa de sensibilización que según el cronograma debió cumplirse antes de iniciar el Censo; también solicitaron informes respecto a la etapa de capacitación, que por lógica de procedimiento y según lo indicaba el mismo cronograma censal debía cumplirse antes de iniciar el mismo; y por último respecto a los resultados, pidieron información no de datos, sino de fechas y procedimientos, indagación fundamental para las comunidades negras ya que de ella dependía su planeación económica para el año 2.006.

Actualidad Étnica se comunicó al teléfono 5978300 del DANE en la ciudad de Bogotá, para solicitar la información específica sobre comunidades negras, para ello nos remitieron a varias dependencias, entre ellas el departamento encargado del Censo 2005, y la Dirección de Censos y Demografía, donde respondieron que la información todavía no esta disponible al público. Es de anotar que la Fundación Hemera ya había solicitado al DANE los resultados del Censo para comunidades indígenas y afros, a lo que nos respondieron que dicha información estaría disponible a partir del 20 de julio.

Debido a la lentitud del proceso, el pasado 9 de agosto de 2.006, Carlos Alfonso Rosero radicó un Derecho de Petición enviado al director del DANE, para que fuera entregada la información sobre los afrocolombianos. El 4 de septiembre de 2.006 se comunicó telefónicamente con la mencionada entidad, “luego de 23 minutos al teléfono y de habernos transferido de oficina en oficina, nos comunicaron con Luz Herminia Romero que se identificó como Abogada del Censo y afirmó que el derecho de petición estaba en trámite, porque a sus manos había llegado sólo hasta el 15 de agosto, y que seguro al día siguiente llegaría la respuesta”.

El 5 de septiembre recibieron un correo electrónico de Paulina Aguas Lozano de la Dirección de Censos y Demografía, que contenía la respuesta al derecho de petición. La carta enviada por correo electrónico, estaba elaborada por Paulina Aguas, y proyectada y firmada por Luz Herminia Romero, Profesional Especializado, de la Dirección de Censos y Demografía. En ella respondía: “Me permito comunicarle que la entidad se encuentra realizando el estudio correspondiente a dicha solicitud y que dada la complejidad de la misma, este despacho estará dando respuesta a más tardar dentro de 60 días calendario, contados a partir del recibo de la presente comunicación”. Esta fue la gota que rebosó la copa y llevó a los afros a presentar la tutlela: “Las comunidades afrocolombianas exigimos una respuesta de fondo, oportuna, adecuada al contenido del mismo, pues de nada sirve contestar en tiempo, este no es el caso, si la respuesta se limita a expedir constancias de que la solicitud fue recibida, radicada, o aquella en la que quien debe contestar el derecho de petición manifiesta que el mismo se resolverá después”, argumenta Rosero.

Luz Herminia Romero agregó en la carta, que la información poblacional sobre afrodescendientes, obtenida a partir del Censo se encuentra en proceso de validación, y que el calendario de difusión de los resultados del Censo General de 2005, estableció un cronograma de entrega de información desde el 22 de mayo hasta el mes de noviembre de 2006.

Sin embargo en la página del DANE:

http://200.21.49.237/index.php?option=com_content&task=section&id=73&Itemid=735, afirman que: “Desde el 22 de Mayo, el país ha ido conociendo los resultados que arrojó esta gran investigación. Los resultados totales y finales se tendrán en septiembre”.

La representante de la Dirección de Censos y Demografía, finaliza exponiendo que su respuesta está dentro del cumplimiento del artículo 6 del Código Contencioso Administrativo (C.C.A). Este artículo, precisa el “Término para resolver”, el cual define que las peticiones se resolverán o contestarán dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho plazo, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta.

Carlos Rosero asegura que Luz Herminia Romero le afirmó que el derecho de petición estaba en trámite y que había llegado a sus manos sólo hasta el 15 de agosto, lo que significa que si el derecho de petición fue instaurado el 9 de agosto, y su respuesta fue dada el 5 de septiembre, fue vulnerado el artículo 6 del C.C.A, ya que tardaron más de 15 días hábiles para responder a la solicitud.

Por otra parte la solución y entrega de la información debería darse el 9 de octubre de este año, según el plazo de 60 días señalado por la funcionaria ,ya que el derecho de petición fue radicado el 9 de agosto. Sin embargo Actualidad Étnica llamó a la Dirección de Censos y Demografía para verificar la fecha de entrega de resultados, y allí la funcionaria Paulina Aguas Lozano, autora y remitente del escrito al PCN, afirmó que los resultados serán entregados a finales de noviembre, y que no tiene conocimiento del porqué del retraso de la entrega de los mismos.

El líder afrodescendiente aseguró que la falta de resolución o la resolución tardía son formas de violación del derecho de petición, “El retardo del DANE y su posterior superflua respuesta, es completamente injustificado, lo cual es motivo de sanción disciplinaria, ya que el funcionario público incurre en causal de mala conducta, toda vez que sin razones válidas incumple los términos para resolver o contestar una petición”.

Derechos violados

El representante del PCN, asegura que los artículos violados de la Constitución Política han sido el 23 que determina que “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”; el artículo 74, que reza que “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley”, y el artículo 209, que expone que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones…”

En cuanto al Código Contencioso Administrativo, la organización afrocolombiana asegura que fueron violados los artículo 5 al 26, que hacen parte de los capítulos II que enmarca el derecho de petición en interés general; el III que señala el derecho de petición en interés particular; el IV que legisla sobre el derecho de petición de informaciones y el V que estipula todo lo relacionado con el derecho de formulación de consultas.

¿Por qué es importante el Censo para las comunidades afrocolombianas?

La población afrocolombiana ha sido históricamente invisibilizada y excluida de la política pública del país, por ello, el Censo General 2.005 representa una opción para avanzar en la superación de la discriminación estructural y el racismo estadístico, así como disminuir la carga de discriminación racial. El Censo también pretendía mediante capacitaciones previas, que los afrodescendientes se autoreconocieran como tales.

Por lo anterior antes y durante la realización del Censo General 2005 las organizaciones y comunidades afrocolombianas expresaron interés en participar de manera activa, “(…) para ello, en varias reuniones con instancias del gobierno nacional y con el DANE, manifestamos la necesidad de incorporar en el Censo todos los términos que permitieran una mayor y más amplia auto-identificación de los descendientes de africanos en el país y de cuyos resultados se desprendieran elementos objetivos para el diseño de políticas públicas en busca de superar el racismo estructural que viven nuestras comunidades”.

Por estas razones, para las comunidades afrocolombianas el DANE como entidad gubernamental y el Estado colombiano, son responsables de las consecuencias que sus decisiones tengan sobre los datos censales relacionados con sus comunidades y sus implicaciones en materia de políticas públicas.

Solicitan datos específicos: preguntas que el DANE debe responder

El PCN exigió que el DANE entregue un informe sobre todo el proceso del Censo, teniendo en cuenta que tenían a su cargo varias funciones como:

Sensibilización: El PCN afirmó que el DANE y la mencionada organización, con el aval de varias organizaciones de comunidades negras de nivel nacional, firmaron actas en las que el PCN cedió el comercial de la campaña de autoreconocimiento “Las Caras Lindas de Mi Gente…” a fin de que fuera transmitido por el DANE, en el marco del proceso censal en los canales nacionales y regionales de televisión.

A partir de esto, el PCN expone algunas preguntas en cuanto al tema de sensibilización del proceso censual como: ¿A cuánto ascendió y cómo se usaron los recursos que la AID y la OIM proporcionaron al DANE para sensibilización y capacitación de las comunidades negras en el marco del Censo General 2005?; ¿Cuál fue el número de emisiones del comercial “Las Caras Lindas De Mi Gente…” que se transmitieron con recursos del DANE, en qué canales y horarios fueron emitidos?; ¿Cuáles fueron los mecanismos de sensibilización, diferentes al televisivo, utilizados por el DANE y en el que tuvieran participación las comunidades negras?

Capacitación: el cuestionamiento entre otros es:¿En qué sitios del país, con quienes se concertó y con qué tiempo de duración se dieron las charlas informativas sobre el autorreconocimiento de la comunidad negra que las organizaciones debieron hacer a los encuestadores antes de iniciar el operativo censal?; ¿Cuánto tiempo en promedio fue destinado a explicar a los encuestadores y supervisores la pregunta de autorreconocimiento étnico por parte de las Universidades y entidades capacitadoras?; ¿Cuántos miembros de las comunidades negras discriminados por municipios, fueron vinculados como encuestadores, cuántos como supervisores y cuántos como coordinadores de campo?

Manejo Operativo: de acuerdo al trabajo de campo realizado, en algunos casos acompañado por las organizaciones afrocolombianas, concluyeron que existen inconsistencias en cuanto a la metodología planteada y desarrollada, por lo tanto requieren saber: ¿De acuerdo con los datos del DANE, a qué porcentaje de la población colombiana, especificarla también en números, no se le aplicó la pregunta de autorreconocimiento étnico incluida en el formulario censal básico?; ¿Estaba programada la pregunta de autoreconocimiento étnico para ser hecha en el formulario básico a todos los colombianos y en todas las regiones y municipios del país?; ¿Cuáles fueron las causas para que la pregunta de autorreconocimiento étnico no se aplicara al 100% de la población censada?; ¿Qué mecanismos implementará el DANE para subsanar la falencia mencionada en el punto anterior?

Resultados: Teniendo en cuenta que de los resultados del Censo depende la planeación económica del Estado a partir del año 2.006, los afros le preguntan al DANE:

¿Cuándo estarán disponibles los resultados cuantitativos, y cualitativos, agregados y desagregados de los Consejos Comunitarios de Comunidades Negras en Colombia?; ¿A qué porcentaje, especificar también el número, de la población afrocolombiana, le fue aplicado el cuestionario ampliado del Censo General 2.005?; ¿Cuáles son los criterios de depuración de la información censal correspondiente a población afrocolombiana que ha previsto el DANE y cual será la participación de los afrocolombianos, sus representantes y organizaciones en ese proceso?

Estudios Postcensales: De acuerdo a la resolución, de creación de juntas afrocolombianas nacional y territorial, emanada por Ustedes: ¿Cuáles son los mecanismos de vinculación de los representantes de la población afrocolombiana previstos por el DANE para la ejecución de los estudios post censales?; Finalmente, ¿Qué participación tuvieron los afrocolombianos en las reuniones del Comité Técnico Consultivo, indicándonos las personas que asistieron en representación de los afrocolombianos, las fechas, temas y conclusiones de las mismas?.

La prueba de la inconsistencia

Muchos afrocolombianos afirmaron que la pregunta de pertenencia étnica, no les fue hecha. En varios lugares del país, aunque la pregunta era obligatoria, fueron los encuestadores, quienes por observación, definieron la misma.

El PCN entonces, se encargó de realizar su propia encuesta a 1.429 afrocolombianos de las cinco principales ciudades del país para evaluar el Censo 2005: el 42.1 del total de los encuestados afirmaron que no se les aplicó la pregunta de autoreconocimiento étnico; el 51% dijeron que esa pregunta no se le aplicó a todos los miembros del hogar en el que viven.

Para los líderes afrocolombianos la pregunta de autoreconocimiento no fue formulada de manera concertada, el DANE no hizo todos los esfuerzos de sensibilización a los que se había comprometido, no capacitó convenientemente a los encuestadores, la pregunta no fue aplicada a todos los colombianos variándose criterios metodológicos básicos.

Carlos Rosero asegura que esta convencido que las cifras del DANE sobre los afrocolombianos “no serán el resultado de unas cuentas, sino de otro cuento” con profundas repercusiones, al ser las cifras oficialmente aceptadas, en la formulación de políticas públicas, en la vida y en los derechos de millones de descendientes de africanos en el país.

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