Por: Mario Serrato

La nación indígena en Colombia acaba de recibir el decreto 1953 de 2014.

Para un significativo grupo de indígenas organizados el decreto es considerado un gran triunfo de sus organizaciones.


Para otro sector, con argumentos muy interesantes, el decreto tiene una función integracionista altamente nociva para las culturas y personas indígenas en el territorio nacional.


En el marco de esta discusión, que espero sea sana y crítica, considero pertinente detenerme en los principios constructores del decreto en los que podemos notar de inicio, el desarrollo de las normas consagradas como principios fundamentales de la constitución.


En efecto, el artículo 7 de la carta política, se desenvuelve de manera amplía en el contenido del artículo 10 y los literales a, b, c, d, e, f, g, h, i, del decreto 1953 de 2014.


Resulta de importancia capital entender que estos principios rectores operan en dos sentidos: Uno, para los indígenas y sus organizaciones, y dos, para los servidores públicos y las entidades que en razón de su naturaleza, tengan entre sus funciones las de controlar, aprobar, reprobar, vigilar y eventualmente sancionar las conductas reprochables que puedan surgir con motivo de la utilización incorrecta de dineros del erario.


En particular uno de los principios consagrados en el decreto 1953 llamó mi atención, me refiero al de Interpretación Cultural (Art 10, literal i). De su lectura se desprende que las condiciones en que el escenario en el que se presentaran dudas sobre manejos y aplicación de presupuesto, decisiones relacionadas con el tipo de inversión o tiempos de desarrollo de una gestión, entre otras, deben ser observadas, reguladas y eventualmente disciplinadas, con la observancia de la constitución, el pensamiento, el lenguaje, la ley de origen, el derecho propio y el derecho mayor.


En el territorio nacional todos hemos conocido jueces, fiscales, funcionarios de la Procuraduría y de la  Contraloría que consideran que el mundo empieza y termina en el Código Penal, el Código Disciplinario  Único o la ley 80 de 1993 y las normas que la han modificado.


La nueva norma los conmina a considerar, además de la constitución y la ley, razones de índole cultural plasmadas en la norma, las cuales presentan un carácter vinculante similar a los demás artículos contenidos en la ley.


En este nuevo escenario de administración y autonomía en el manejo y control del presupuesto, son muchas y muy altas las posibilidades de incurrir en error.


Es posible que la falta de capacitación, conocimiento y experiencia en el manejo de dineros públicos, malogre la ejecución de proyectos y someta a la acción judicial o disciplinaria a los representantes legales de las comunidades responsables de determinado rubro presupuestal.


En esa eventualidad, las acciones de los órganos de control se verán precisadas a respetar los principios que rigen el decreto 1953 de 2014 y a aplicar con rigor la consagración constitucional que considera un fin esencial del estado la garantía y efectividad de los principios. (Art. 2, inciso primero, Constitución Política).


El reconocimiento y efectividad de los principios que rigen el decreto 1953 de 2014, se constituye  en una  obligación ineludible e insalvable para los funcionarios o servidores públicos que desarrollen labores de control y vigilancia a la gestión de los indígenas en el ámbito de la nueva norma.


Por último, con el decreto 1953 de 2014 nace una nueva modalidad de forcejeo entre institucionalidad y organizaciones indígenas. Forcejeo que debe ser superado con buenas y eficientes administraciones.


Esta columna de Actualidad Étnica da inicio a una serie de comentarios y análisis al decreto 1953 de 2014.

 

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Comentarios   
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