La discriminación y la exclusión han  sido prácticas sociales reiteradas contra las minorías étnicas. Prueba de ello es que sólo hasta la Constitución de 1991 el país consiga derechos de reconocimiento y protección a unas comunidades que, para el caso de los pueblos indígenas, eran concebidos como salvajes.[1]

 

Teniendo como base la discriminación, el presente ensayo pretende, entonces, rastrear los mecanismos de justicia que desarrolla José Eustasio Rivera en La vorágine, a partir de la relación que se establece entre los personajes Arturo Cova y Clemente Silva.

 

Una pequeña historia a manera de contexto

 

Cuenta la antropóloga colombiana Esther Sánchez Botero en su libro Derechos propios. Ejercicio de la jurisdicción especial indígena en Colombia, Procuraduría General de la Nación [2] que en el año 1976, mientras realizaba una salida de campo con estudiantes en una prisión del Cauca, conoció a un reo indígena que le contó que  estaba allí porque era sindicado de ser el asesino de un brujo indígena llamado Ulpiano Chocué. La antropóloga investigó el caso y encontró que en el expediente, un psiquiatra especializado, estableció que el indígena “no se encontraba afectado, que era maduro psicológicamente y que por ello, se comportaba como un adulto responsable”. (Sánchez, 9).

 

Ese concepto se convirtió en el principal fundamento para que el indígena Páez fuera condenado a 30 años de prisión, sin que él comprendiera a cabalidad el por qué estaba purgando la pena. La sorpresa de la antropóloga frente a la determinación del juez radicó en la incapacidad de éste, es decir, de la justicia - y en general de la sociedad en su conjunto - para comprender que los pueblos indígenas son culturalmente distintos.

 

Esa verdad, que en apariencia resultaría evidente, no lo ha sido desde la perspectiva jurídica. En la investigación que adelanta Esther Sánchez para documentar el caso, demuestra como todavía en los años ochenta del siglo pasado la Corte Suprema de Justicia “debatía si la lógica de los indígenas al pensar era igual a la del resto de colombianos” (Sánchez, 9).

 

Ese debate, reflejo del atraso y de la miopía histórica que caracteriza a nuestras instituciones frente a las minorías étnicas, daban pie para que algunos jueces justificaran, a través de su fallos, a los colonos cuando en sus excursiones privilegiaban la caza de indígenas como una actividad normal. La justificación se basaba en el supuesto desconocimiento de los colonos de concebir a los indígenas como seres humanos.[3]

 

Si esa concepción frente a los pueblos indígenas era recurrente en las tres últimas décadas del siglo XX,[4] ¿qué podríamos decir en los años en que La vorágine de José Eustasio Rivera vio la luz?

 

Los mecanismos de justicia [5] en la novela de José Eustasio Rivera

 

En la novela se destacan tres mecanismos de justicia: primero, un mecanismo formal representado por una normatividad y unas instituciones estatales (de carácter público) que ejercen justicia; segundo, un mecanismo informal que remplaza y trasgrede al primer mecanismo e impone sus propias reglas al calor de unos interese económicos particulares (de carácter privado); tercero, un mecanismo natural que se encarga de impartir justicia frente a todos aquellos que rompen las leyes de la selva.

 

Es posible rastrear esas tres concepciones a través de la relación que se establece entre los personajes Arturo Cova y Clemente Silva. 

 

Comencemos por el primero. En Arturo Cova los dos primeros mecanismos de justicia se combinan. Cova es un personaje cuya esencia procede de una sociedad que se rige por un sistema de normas y leyes que regulan su comportamiento individual y social. 

 

Guardar la esperanza de que su relato llegue a manos del cónsul colombiano en Manaos, para que a través de él se pueda conocer los innumerables atropellos cometidos contra indígenas y colonos, es creer en un Estado, aunque éste no haga presencia en los territorios selváticos, y en unos instrumentos jurídicos que, desde la percepción de Cova, son la esperanza para poner freno a unas prácticas inhumanas.  

 

Por otro lado, Arturo Cova también encarna ese otro mecanismo de justicia que implica cobrar por la fuerza un derecho vulnerado, comportamiento natural en un escenario donde, vuelvo y reitero, no existe Estado, aunque se encuentre figuras públicas que lo representen, como es el caso del Cónsul en Manaos o del Gobernador Roberto Pulido, quien traspapela sus funciones con los intereses privados. Su sed de venganza es el motor que empuja a Cova a seguir un camino donde él es conciente que lo espera la fatalidad. [6]

 

No obstante, ese mismo mecanismo de justicia implica otro elemento más perverso aún, como es la facultad de imponer una serie de normas sin ningún fundamento jurídico. En tal sentido, las empresas caucheras se constituyen en para-estados que ejercen su poder a través de la violencia y la esclavitud; para-estados que son capaces de suprimir los mecanismos legales cuando es necesario, especialmente cuando los intereses públicos y privados se mezclan, y cuando en el follaje de la selva se puede ocultar cualquier crimen. 

 

Ese mecanismo no lo encarna una persona, como podría ser el caso del Coronel Funes;[7]está presente en toda una mentalidad donde se impone la ley del más fuerte, porque “Funes es un sistema, un estado del alma, es la sed de oro, es la envidia sórdida. Muchos son Funes, aunque uno solo lleve el nombre fatídico” (Rivera, 241).

 

A los anteriores mecanismos, se impone una tercera forma de justicia, más bella y compleja de comprender desde una perspectiva racional. Esa tercera forma, presente en la figura de Clemente Silva, está emparentada con esas reglas misteriosas y extrañas que posee la selva. 

 

En el comienzo de la segunda parte del libro, José Eustasio Rivera presenta tres percepciones de la selva. Las dos últimas resumen esa imagen ambivalente, donde el follaje puede ser tierra que no traiciona o se puede convertir en tormento para todos aquellos que quebrante sus reglas. Esa lógica, comprendida por las distintas etnias indígenas y por colonos como Clemente Silva, es tan fuerte en el imaginario de los individuos, que ni siquiera los que logran huir dejan de sentir su influencia: “La selva los aniquila, la selva los retiene, la selva los llama para tragárselos. Los que escapan, aunque se refugien en las ciudades, llevan el maleficio en cuerpo y alma. Mustios, envejecidos, decepcionados, no tienen más que una aspiración: volver, volver a sabiendas que si vuelven perecerán. Y los que se quedan, los que desoyen el llamamiento de la montaña, siempre declinan en la miseria, víctimas de dolencias desconocidas, siendo carne palúdica de hospital, entregándose a la cuchilla que les recorta el hígado por pedazos, como en pena de algo sacrílego que cometieron contra los indios, contra los árboles”. (Rivera, 248).

 

Finalmente, es importante acotar como las tres percepciones de justicia que presenta José Eustasio Rivera, todas mediadas por la voz de Arturo Cova, se deshecha el sentir de los pueblos indígenas. 

 

Desde la perspectiva de Cova, los indígenas son primitivos carentes de cultura, aunque reconozca que poseen tradiciones: “Procuraba yo halagarlos de distintas formas, por el deseo de que me instruyeran en sus tradiciones, en sus cantos guerreros, en sus leyendas; inútiles fueron mis cortesías, porque aquellas tribus rudimentarias y nómadas no tienen dioses, ni héroes, ni patria, ni pretérito, ni futuro” (Rivera, 113)

 

Los dos primeros mecanismos planteados, son, además, trasgresores de unas formas de organización de los pueblos indígenas, lo que implica una trasgresión de unos mecanismos de justicia propios y autónomos construidos a partir de unos usos y de unas costumbres particulares y únicas. 

 

No obstante, lo anterior no opaca la virtud que tiene el escritor para denunciar las violaciones a las que son sometidas las etnias de la región amazónica. Ese comentario puede resultar de poca importancia en el despunte de un nuevo siglo y cuando los pueblos indígenas han logrado que la legislación del país reconozca sus derechos;[8] no obstante, si es una pieza capital para una época donde los derechos de los pueblos indígenas se reducían a una escueta ley - Ley 89 de 1890 - que en su esencia concebía a los indígenas como salvajes, en un marco de civilización y barbarie.[9] 

 

BIBLIOGRAFÍA

 

RIVERA JOSÉ EUSTASIO, La vorágine, Editorial Sol 90, Barcelona, 2000. 

SÁNCHEZ BOTERO ESTHER, Derechos propios. Ejercicio de la jurisdicción especial indígena en Colombia, Procuraduría General de la Nación, Bogotá, 2004.

Ley 89 de 1890.

SAVATER FERNANDO, Diccionario filosófico, Editorial Planeta, , Barcelona, 1995.

ANDERSON, BENEDICT. Comunidades imaginadas. Editorial Fondo de Cultura Económica. México, 1993.

RAYMOND LESLIE, WILLIAMS. Novela y poder en Colombia. 1844 - 1987. Tercer Mundo Editores. Bogotá, 1992.

 

NOTAS

 

[1] Esa definición queda plasmada en el artículo primero de la Ley 89 de 1890 que reza: “la legislación general de la República no regirá entre los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada por medio de Misiones. En consecuencia, el Gobierno, de acuerdo con la autoridad eclesiástica, determinará la manera como esas incipientes sociedades deben ser gobernadas”.

[2] Esther Sánchez Botero, Derechos propios. Ejercicio de la jurisdicción especial indígena en Colombia, Procuraduría General de la Nación, Bogotá, 2004.

[3] La investigación de Esther Sánchez demuestra como ese tipo de fallos aún eran frecuentes en los años setentas y ochentas del siglo pasado, especialmente en ciudades de provincia. 

[4] Los procesos reivindicativos de los pueblos indígenas comenzaron en la década de los setenta, cuando en las regiones las distintas etnias comienzan un proceso organizativo, teniendo como principio fundamental el territorio. De allí surgen las principales organizaciones indígenas del país (Consejo Regional Indígena del Cauca, la Organización Indígena de Antioquia, el Consejo Regional Indígena del Tolima, etc.) incluyendo la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC). No obstante, es con la Asamblea Nacional Constituyente donde los pueblos indígenas colombianos comienzan a tener un reconocimiento social, cultural, territorial, de autonomía y de participación.

[5] En una definición que relaciona Justicia con Igualdad, Fernando Savater presenta una evolución de lo que representa la justicia en la cultura occidental. Una evolución que en un primer momento concibió el término desde el respeto a lo tradicional y a lo jerárquico, pero a medida que la noción se va volviendo más racional, la justicia se convierte en el mecanismo para proteger a los débiles. Desde esa perspectiva, se entiende por justicia como el instrumento (norma, ley, código) que “rige las conductas debidas y que establece los límites en la esfera de la acción que el hombre nunca debe rebasar”. Al respecto consulte: Fernando Savater, Diccionario filosófico, Editorial Planeta, , Barcelona, 1995, p. 176.  

[6] Son reiterados los pasajes donde Arturo Cova es consciente de lo que representa su empresa en la selva: la fatalidad.

[7] A través de la figura del Coronel Funes se cuestiona la constitucionalidad del Presidente de la República en aquellas regiones. Al respecto, en la reseña sobre la masacre de los gomeros acontecida el 8 de mayo de 1913, se sostiene: “Ya se decía, a boca tapada, que varios sujetos habían logrado infundirle a Funes la creencia de que era apto para adueñarse de la región y hasta para ser Presidente de la República, cuando quisiera. No resultaron falsos profetas los de aquel augurio: porque jamás, en ningún país, se vio tirano con tanto dominio en vida y fortunas como el que atormenta la inmensurable zona cauchera cuyas salidas están cerradas (Rivera, 242).

[8] Reconocimiento legislativo que no necesariamente implica un mejoramiento en las condiciones de vida de los pueblos indígenas. Por el contrario, las evidencias muestran como las 84 etnias reconocidas por el Ministerio del Interior constituyen una de las poblaciones más vulnerables. Sólo en materia de Derechos Humanos, las cifras que manejan instituciones como la Fundación Hemera dan cuenta de más de 400 indígenas asesinados en los últimos cinco años, una cifra alarmante para una población que según el DNP está por el orden de los 700 mil personas.

[9] El artículo 40 de la ley define a los indígenas como “menores de edad” para el manejo de sus porciones de resguardo, que es el único aspecto que desarrolla la ley. Por lo demás, los indígenas no son ni siquiera “menores de edad”; son simples salvajes que pueden cambiar su condición cuando son sometidos a través de las misiones.

Comentarios   
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