Que los sistemas de conocimiento tradicional y los recursos biológicos a los cuáles están asociados sean reconocidos como un Derecho Humano Fundamental y constituyan un patrimonio colectivo comunitario, inalienable, imprescriptible, e inembargable, es el objetivo fundamental del Proyecto de Ley Nº 38/05, por medio del cual se establecen medidas para la su protección, presentado por el Senador Embera Francisco Rojas Birry y la afrocolombiana Maria Isabel Urrutia, con el respaldo de la bancada de los pueblos étnicamente diferenciados del país, conformada además por los senadores indígenas Gerardo Jumí y Efrén Tarapues, y el Representante Lorenzo Almendra.

 

Dicho proyecto, también llamado “Proyecto de Ley por la dignidad nacional”, se encamina al desarrollo y profundización del concepto de Discriminación Positiva, para transformar las condiciones de marginación y exclusión social, cultural, económica y política de los grupos étnicos.  Constituye un hecho histórico en Colombia y un avance importante para los pueblos indígenas, afrodescendientes, raizales, rom y campesinos, afectados por los tratados internacionales de “libre comercio” que buscan patentar y privatizar sus conocimientos.

 

Los Pueblos tradicionales ó Comunidades Tradicionales (indígenas, afrocolombianas, roms, raizales), son grupos humanos con unas características con unas características particulares que los diferencian de otros grupos y comparten una cultura, una historia común, costumbres, tradiciones y una lengua común. Además poseen condiciones sociales, culturales y económicas que las distinguen de otros sectores de la colectividad nacional y  están regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial.

  

 En este sentido, la iniciativa tiene el propósito de suplir la carencia en Colombia de medidas legislativas y jurídicas que reconozcan, valoren, perpetúen, desarrollen y protejan los sistemas de conocimiento tradicional asociados a los recursos biológicos. Crea los mecanismos para prevenir que estos pueblos sean afectados por derechos de propiedad intelectual individual y monopólicos como las patentes, e incluye medidas para controlar y sancionar la biopiratería.

 

El Proyecto define el conocimiento como el resultado de la aplicación de la capacidad de percepción que tienen los seres humanos para interpretar el mundo y actuar sobre él. El conocimiento constituye la principal herramienta con que cuenta un individuo o una comunidad para transformar la naturaleza, satisfacer sus necesidades, aprovechar sus potencialidades y orientar su desarrollo social y económico. De este modo el conocimiento es un producto derivado de la actividad intelectual y generado de manera tradicional o siguiendo el método científico occidental.

 

La cultura es la expresión dinámica del tipo de relaciones prevalecientes en el seno de una sociedad, por un lado, entre el hombre (considerado individualmente o en forma colectiva) y la naturaleza, y, por otro, entre los individuos, los grupos de individuos, las capas o las clases sociales. La cosmovisión que  tenga un individuo o una comunidad sobre el mundo, determina su forma de relacionarse con la naturaleza y necesariamente orientan sus actitudes en la vida cotidiana.

 

Cada cultura tiene una manera de mirar el mundo. La cultura posee una serie de componentes que en su conjunto la conforman y la caracterizan. Se trata de los valores (la esencia misma de la cultura) y desde allí se producen conocimientos, técnicas, imágenes que, en definitiva se expresan por las conductas o actitudes de los individuos que la comportan.

 

Así las cosas, el proyecto parte del principio fundamental de reconocer que en Colombia existen múltiples sistemas de conocimiento: el basado en el paradigma occidental, llamado también “científico”, y los sistemas de conocimiento tradicional.  Así como el primero tiene los derechos de propiedad intelectual como mecanismos de protección, de carácter exclusivo y privado, que se ajustan al sistema económico en el que se enmarcan, se busca procurar la protección de los conocimientos comunitarios dentro de los parámetros sociales y culturales propios en los que se generan, transmiten y utilizan estos conocimientos.

 

Otros principios

 

El proyecto protege integralmente los sistemas de conocimiento tradicional, creando los mecanismos para prevenir que sean afectados por los derechos de propiedad intelectual; el conocimiento tradicional y los recursos biológicos a los cuáles están asociados constituyen un derecho humano fundamental, son  patrimonio  colectivo comunitario por ello son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

 

La propiedad sobre los conocimientos comunitarios es perpetua: incluye pasado, presente y futuro, e incluye los derechos sobre los conocimientos, innovaciones y prácticas como sobre la integridad de los recursos biológicos a los cuales están asociados estos conocimientos.

 

Se reconoce, respeta y protege el derecho al libre intercambio de recursos biológicos y conocimientos por parte de los pueblos tradicionales.

 

Se incluye el consentimiento informado previo de las comunidades para la utilización de los recursos biológicos y los conocimientos, tecnologías y prácticas que hagan parte de sus sistemas de innovación colectiva.

 

Se contemplan mecanismos gubernamentales para la protección, valoración, desarrollo y perpetuación de los sistemas tradicionales de conocimiento e innovación comunitaria en el país.

 

En los casos en que los pueblos tradicionales quieran hacer un uso comercial de sus conocimientos o recursos, se proveen disposiciones para evitar que su patrimonio colectivo resulte afectado.  Para esto la norma incluye disposiciones sobre acceso a los recursos biológicos, provee la creación de un fondo para garantizar la participación de las comunidades que comparten los conocimientos en los beneficios económicos que pueden resultar de la comercialización, y provee la opción de contar con instrumentos de producción adicional contra el patentamiento, tales como registros.

 

 

Las sanciones

 

No existiendo perjuicio respecto al ejercicio de las acciones civiles y penales que pudieran surgir de las posibles violaciones a la presente legislación, se podrán imponer los siguientes castigos y sanciones: advertencia escrita, multas, cancelación automática o revocación del permiso de acceso, confiscación de los especimenes biológicos y genéticos recolectados y del equipo, prohibición permanente del acceso a los recursos biológicos en el país, sentencias custódiales para los funcionarios responsables, prisión de seis (6) a diez (10) años para quien realice actividades de bioprospección que involucre conocimientos tradicionales sin el consentimiento informado previo de las comunidades propietarias de los mismos, y otras incluidas en el Código Penal Nacional.

 

Los derechos de las comunidades y pueblos en la ley

 

El Estado reconocerá y protegerá los derechos que las comunidades tradicionales tienen a sus recursos biológicos y a beneficiarse colectivamente de sus conocimientos, tecnologías y prácticas adquiridas a través de generaciones y a la conservación y uso sostenible de estos recursos biológicos. Las comunidades tradicionales serán reconocidas en todo momento y a perpetuidad como los dueños y protectores de este conocimiento.

 

Los pueblos afrocolombianos, indígenas, raizales, rom tendrán el derecho a ser informadas y a dar su consentimiento previo antes de que se efectúe cualquier forma de acceso a sus recursos biológicos, conocimientos, tecnologías y prácticas. Las comunidades tradicionales tendrán el derecho a no permitir la recolección de recursos biológicos y el acceso a sus conocimientos, tecnologías y prácticas comunitarias, así como también a exigir que se impongan restricciones a dichas actividades cuando éstas amenacen la integridad de su herencia natural o cultural.

 

Las comunidades tradicionales tienen el derecho a desarrollar, conservar, usar, intercambiar o compartir los recursos biológicos que constituyen la base de sus sistemas de supervivencia. El Estado se asegurará de remover cualquier obstáculo que pueda ir en contra del sistema tradicional de intercambio de recursos biológicos de y entre estas comunidades.

 

El Estado y el Instituto Nacional de Etnociencias se asegurarán de que no menos del 50% de los beneficios obtenidos por el uso comercial de estos recursos culturales y biológicos se canalice hacia el Fondo que se constituya por parte del Estado... y se destinen a acciones en beneficio de los pueblos  tradicionales y campesinos.

 

Para el efecto, 30 días después de entrar en vigencia esta ley el Estado se compromete a conformar una comisión con participación de las organizaciones de las comunidades tradicionales y acompañamiento internacional para conocer sobre las actividades y el germoplasma coleccionado en Colombia desde 1968, por el Centro Internacional de Agricultura Tropical – CIAT, con el propósito de establecer las reparaciones a que tienen derecho las comunidades por el uso de sus conocimientos y recursos biológicos por particulares sin el consentimiento informado previo.

 

El Estado deberá tomar medidas reglamentarias para establecer e implementar, a través de un proceso de consulta y participación con las comunidades tradicionales, un Sistema de Derechos sobre logros intelectuales comunitarios, con el objeto de garantizar la protección del patrimonio colectivo de las comunidades locales representado en los recursos biológicos, los conocimientos, tecnologías y prácticas comunitarias y los productos que incorporen tales conocimientos. Con tal propósito, se establecerá un archivo nacional que registre información sobre tales recursos, conocimientos, tecnologías y prácticas comunitarias, y los productos de las comunidades tradicionales.

 

Tales medidas deberán incluir: identificación de los tipos de Derechos sobre logros intelectuales comunitarios que deberán ser reconocidos en cada caso, y los requerimientos y procedimientos para el reconocimiento de los mismos; definición de un sistema de registros colectivos de conocimientos, tecnologías y prácticas asociados a los recursos biológicos o sus derivados; lo criterios y mecanismos para la estandarización de los procedimientos; la identificación de las instituciones técnicas relevantes que apoyan a los pueblos afrocolombianos, indígenas, rom, raizales y campesinos en la identificación y caracterización de sus innovaciones.

 

No obstante, ninguna comunidad tradicional estará obligada a registrar sus recursos biológicos, sus conocimientos, tecnologías o prácticas propias. El hecho de no registrar sus recursos biológicos, conocimientos, tecnologías o prácticas no afectará sus derechos como dueños y protectores de ellos.

 

La comunidad local deberá ser consultada y participará en la definición del proceso y el método para conceder licencias para la explotación y comercialización de las especies, variedades o linajes protegidos.

 

Medidas de reparación o compensación

 

Finalmente, la iniciativa propone medidas para establecer las reparaciones ó compensaciones a que tienen derecho los pueblos tradicionales de Colombia sobre sus recursos biológicos y los conocimientos tradicionales asociados, sacados del país sin el consentimiento informado y previo comunitario.

 

 

Aportes y consideraciones sobre el Proyecto: Enviar a:

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Consulte Proyecto de Ley en: http://www.etniasdecolombia.org/proyectos_ley.asp

 

Comentarios   
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