"La empresa a través de sus funcionarios empezó a explicar la sentencia a su acomodo, hasta llegar a afirmar el señor DIEGO BARRIOS que: "la Corte le dio permiso (a la empresa) de hacer las siguientes plataformas (...)". Ante la confusión que buscaban crear para que la sentencia fuera interpretada por los indígenas de acuerdo a la conveniencia de la empresa y por lo visto también del Ministerio del Interior".


Este es un aparte de la tutela interpuesta por el Capitán Mayor del Resguardo Vencedor Pirirí, después que la Pacific Rubiales, con la anuencia del ministerio del Interior, convocaran a la reunión de Pre Consulta el pasado 14 de abril. Los hechos se remontan al momento mismo que la Corte Constitucional tuteló, mediante la Sentencia T-764 de 2015, los derechos de esta pequeña comunidad de indígenas Sikuanis, localizada en el municipio de Puerto Gaitán, en el departamento del Meta. Según fuentes indígenas, la empresa inició una ofensiva para mantener como vocero de la comunidad al joven Alexander Yépez. Los presupuestos políticos de la Pacific se enredaron, cuando la comunidad decidió elegir otro gobernador.

El 23 de febrero de 2016 la comunidad del Resguardo Vencedor Pirirí designó como nuevo CAPITÁN MAYOR a Juan Ernesto Vélez y revocó la elección del joven Alexander Yepes Díaz, quien presuntamente había sido elegido en una asamblea realizada el 17 de diciembre de 2015.

Acta en mano, Juan Ernesto se presentó con buena parte de los capitanes de su comunidad ante el Alcalde Municipal de Puerto Gaitán, Alexander Ferro, quien le expidió la respectiva constancia de posesión. El acto se realizó conforme a lo prescrito en el artículo 3º de la Ley 89 de 1890, "Por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada". Esta ley, junto con el Decreto 74 de 1898 –Capítulo II-, se aplican en los casos de elección y posesión de las autoridades del Cabildo indígena "conforme a sus costumbres".

Bueno, la norma también reza que "En todos los lugares en que se encuentre establecida una parcialidad de indígenas habrá un pequeño Cabildo nombrado por éstos conforme á (sic) sus costumbres. El período de duración de dicho Cabildo será de un año, de 1º de enero a 31 de diciembre. Para tomar posesión de sus puestos no necesitan los miembros del Cabildo e (sic) otra formalidad que la de ser reconocidos por la parcialidad ante el Cabildo cesante y á (sic) presencia del Alcalde del Distrito.

Lo real es que este artículo corresponde a un proceso de adecuación normativa, que utilizó el propio Libertador Simón Bolívar, y que venía rigiendo desde la 'Legislación de Indias' de la Corona Española de los Reyes Católicos de Castilla y Aragón.

Con el Acta de posesión, el 9 de marzo de 2016 el Capitán Mayor radicó ante el Ministerio del Interior la solicitud de Registro y Certificación a que tiene derecho, después de haber surtido el proceso con la comunidad y la alcaldía municipal. Pero, desde tal fecha, el Ministerio se negaba sistemáticamente a entregar dicha certificación, hasta que el 29 de marzo, mediante comunicación OFI16-000009306-DAI-2200, la Dirección de Asuntos Indígenas envió a la Alcaldía un concepto donde alegaba que existía un conflicto interno y refiere las fallas en el nombramiento del Capitán Mayor Juan Ernesto Vélez Otálora. Según la Dirección de Etnias, "(...) dentro de los documentos aportados no se allegó copia del acta que pueda dar fe de las decisiones que se tomaron en la reunión liderada a través de la oficina de asuntos indígenas de Puerto Gaitán, (...)". No obstante, este medio constató que dicha acta había sido entregada a esa Dirección desde el 23 de marzo de 2016.

Conflicto de intereses, alegó el Ministerio. Si el ente de gobierno se refiere a las causas que llevaron a la comunidad a revocar el mandato de Alexander Yépez, tiene razón. Pero la respuesta a este supuesto conflicto ya había sido resuelto por la propia comunidad en desarrollo de su autonomía. Según Juan Ernesto Vélez, "el Capitán Mayor anterior, revocado, se ha negado a obedecer la autoridad que tienen los capitanes que constituyen mayoría y nosotros hemos realizado todo lo que de acuerdo a nuestros usos y costumbres debe hacerse para resolverlo. Sin embargo, la intervención del Estado nos ha impedido ejercer nuestra autonomía a que tenemos derecho".

En el Acta de nombramiento de Vélez, se explican las razones de la revocatoria de "Alexander Yépez, el "chino" como le llaman las Autoridades Tradicionales Mayores, y a juzgar por el escrito, el joven líder ha hecho las cosas mal y su "familia" le ha solicitado de manera respetuosa conforme consta en el acta "que entregue el cargo a Juan Ernesto Vélez Otálora".

¿Qué es lo que ha hecho mal Alexander Yépez?

Quien lo relevó en el cargo de Capitán Mayor del Resguardo Vencedor Pirirí, dice que "el interés de Alexander de "agarrarse a la silla de Capitán Mayor", está ligado a la coadyuvancia que ha recibido de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior para dar cumplimiento a la sentencia T- 764 de 2015 de la Corte Constitucional, que tuteló los derechos de la comunidad indígena por las vulneraciones cometidas por la empresa PACIFIC RUBIALES, que no realizó consulta previa para el desarrollo de proyectos que impactan la comunidad".

Para mayor claridad de las decisiones tomadas en la asamblea del 23 de febrero de 2016, los indígenas decidieron levantar dos Actas en ejercicio de su autonomía, "una, donde hicimos la REVOCATORIA del Capitán Mayor Alexander Yepes y el nombramiento del nuevo Capitán Mayor Juan Ernesto Vélez Otálora; y otro documento, en el cual, como autoridades judiciales en nuestro territorio, hicimos referencia a todas las fallas que había cometido el Capitán Mayor Alexander Yepes por las cuales estaba siendo revocado". Insólitamente, "la dirección de Asuntos Indígenas, en vez de preguntar a nuestras autoridades la razón por la cual se hizo de este modo, refiere en su concepto que: "(...) no se entiende porque hacen dos actas diferentes cuando las reuniones se surtieron el mismo día, (...), sugiriendo la existencia de una falsedad en el hecho.

Pero la Dirección de etnias va más lejos. Aduce que el derecho a convocar asambleas le asiste al Capitán Mayor saliente, desconociendo "que pese a que los Capitanes de las comunidades nombran un capitán Mayor que es el Cabildo Gobernador, éste continúa estando sometido a la autoridad de los capitanes que lo nombraron". Aduce que la ausencia de firma de algunos capitanes (a pesar de no estar reconocidos por el Ministerio), significa que "(...) no hubo un consenso mayoritario para tomar una decisión."

Estos son algunos de los elementos condensados en el concepto, que llevan al Alcalde de Puerto Gaitán a solicitar a la Autoridad Indígena que realice una nueva Asamblea General en el Resguardo, con la participación de todos los capitanes, incluidos el Capitán Mayor revocado y el Capitán Mayor nombrado.

Y los indígenas realizaron una nueva asamblea los días 10 y 11 de abril en la comunidad Araguato del Resguardo Indígena Vencedor Pirirí. Tomaron atenta nota de las recomendaciones del Ministerio, esto es, "se convocó de manera escrita, pese a no ser lo que se hace de acuerdo a los usos y costumbres y se radicaron dos invitaciones ante la Alcaldía de Puerto Gaitán para garantizar su acompañamiento". Allí participaron 22 comunidades con sus respectivas autoridades, incluyendo los capitanes saliente y entrante, como lo había recomendado la alcaldía. Pero el alcalde no asistió, tampoco sus delegados.

No obstante, la asamblea ratifico el nombramiento como Capitán Mayor de JUAN ERNESTO VELEZ OTALORA" y nuevamente trataron sus problemas internos relacionados con ALEXANDER YEPES. Pero este, "delante de sus autoridades, no quiso firmar la asistencia, y salió inrespetuosamente (sic) sin haber agotado el tiempo de la asamblea". El hecho es relacionado en el acta: (la asamblea)..."llega el acuerdo de los capitanes, médicos tradiciones, jóvenes, docentes, ancianos, mujeres, y además se ignora los documentos enviados ante las entidades competente por Alexander yepes contra Juan Ernesto Velez Otalora. (...) La Asamblea que (sic) satisfecho al nombrar un solo representante legal Juan Ernesto V.O. con cédula de ciudadanía No. 8191100 de Pto Gaitan"

El acta de este evento fue radicada en la Alcaldía el 12 de abril de 2016, enfatizando que "cualquier cosa ha hecho el señor Alexander Yepes y continúe haciendo no representa al resguardo como capitán mayor y está acudiendo contra el derecho mayor porque no obedeció a la máxima autoridad que es la asamblea (..)"

Y el 13 de abril nuevamente se desplazan a la capital para radicar copia del Acta de Ratificación y de paso radicar en la Dirección de Consulta Previa a nombre del señor Álvaro Echeverri Londoño una comunicación dando "(...) AVISO SOBRE CONVOCATORIA INDEBIDA A CONSULTA PREVIA SENTENCIA 7-764 2015"...... solicitando además de manera respetuosa que "(...) En acatamiento de dicha orden de las Autoridades Indígenas "(..) ignorar los documentos enviados (..) por Alexander Yepes contra Juan Ernesto (..)", respetuosamente le solicitamos que su Dirección acate esta orden de la máxima autoridad indígena de nuestro resguardo, y en respeto por nuestra autonomía realice la convocatoria a la consulta previa tal como lo ordena la sentencia T-764 de 2015 con sus legítimas autoridades."

Dicen los indígenas, que estos temas fueron además tratados a profundidad por sus autoridades con el Dr. PEDRO SANTIAGO POSADA (Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior), con la presencia de la Dra. Miryam Sierra, encargada del Grupo de registro y certificación... y también con el Dr. Fabian Villalba de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior y con el doctor Mauricio Sanabria. En dicha reunión el Capitán Mayor solicitó que se postergara la convocatoria a la Pre consulta que ordena la Sentencia T.764 de 2015, para darle tiempo a la Dirección de Asuntos Indígenas para que resolviera lo pertinente.

El tema siempre fue favorecer a la Pacific

La Dirección de Consulta Previa no atendió la solicitud de Juan Ernesto Vélez y sostuvo la reunión que había convocado para el jueves 14 de abril, sin el consentimiento de las autoridades indígenas, legalmente representadas. Envió a su reunión de Pre consulta al funcionario Leonardo Bermúdez, quien expresó que "(...) estamos haciendo las cosas bien, porque aquí está el Capitán Mayor nombrado y certificado ALEXANDER YEPES (...)". ¿Por qué el funcionario se esforzaba en demostrar que el Ministerio del Interior solo reconocía como interlocutor válido en este proceso al Ex capitán Mayor Alexander Yépez?

Para el Capitán Mayor elegido, el tema no era solo de procedimientos. Resultaba demasiado evidente que las Direcciones de Etnias y de Consulta Previa del Ministerio del Interior, no sólo dilataban el proceso de certificación del Capitán elegido autónomamente por las comunidades, en una clara extralimitación de funciones, sino que obraba de mala fe al deslegitimar las decisiones y confundir a los capitanes, y de paso, incidir en el fortalecimiento de un líder descalificado por sus autoridades tradicionales, con el único propósito de acelerar un proceso de Consulta que favoreciera los intereses de la empresa petrolera.

Más grave aún. El Capitán Mayor elegido por la comunidad sólo conoció el documento el día 14 de Abril, a través del ex capitán general y profesor del resguardo JOSE RAFAEL LARA quien se lo envió por WhatsApp, después que éste pudo tomarle una fotografía cuando un ingeniero de Pacific Rubiales se lo mostró en el resguardo.

A estas alturas del proceso, Pacific Rubiales no había suspendido las actividades exploratorias y de explotación en el área de dos kilómetros desde el caño Cajua hacia el campo Quifa, como lo había ordenado la Corte Constitucional en la sentencia T-764 de 2015, como condición previa para la realización de la Consulta.

Es claro, que con la coadyuvancia de la Dirección de Consulta Previa, la Empresa petrolera fue administrando los tiempos para no cumplir con la orden de la Corte, manteniendo las actividades extractivas y productivas.

Con la ayuda de las Direcciones de Etnias y de Consulta, la PACIFIC entró en desacato de la orden constitucional, primero, al no suspender las actividades de extracción y producción y segundo, por no realizar la consulta en los términos ordenados por la Corte. En palabras de Juan Ernesto Vélez, "la no suspensión inmediata de las actividades, solo contribuye a que se mantengan los impactos de orden inmaterial o cultural o etnoambientales y éstos, sólo los puede identificar un mayor o anciano indígena que conozca nuestra tradición".

Una Consulta Express para favorecer a Pacific

Para los indígenas resulta fundamental diagnosticar y evaluar los daños causados al subsuelo, los vertimientos no autorizados en la licencia ambiental, las obras no licenciadas y los impactos ambientales y etnoambientales. Este diagnóstico es la herramienta fundamental para establecer las medidas de mitigación o compensación que debe asumir la empresa, como requisito inicial para dar paso a la realización de una consulta previa con altos estándares, y dar cabal cumplimiento a la sentencia T-764 de 2015.

El interés manifiesto del Ministerio para incidir en el nombramiento del Capitán Mayor y la forma de incidir en la convocatoria de la Consulta, devela cierta connivencia con la empresa para citar a una "CONSULTA EXPRESS", que no sólo desconoce a las legítimas autoridades del resguardo, sino que excluye la participación de los mayores, ancianos y ancianas, sabedores y sabedoras. No de otra manera se entiende que dicho proceso haya excluido además la representación del Ministerio Público y que la pretensión de esta Consulta Express es protocolizarla el día 4 de mayo de 2016.

¿Por qué el Ministerio se empecina en mantener la representación de Alexander Yépez?

Juan Ernesto Vélez afirma que tanto la Pacific como el gobierno están favoreciendo el empoderamiento de algunos grupos de jóvenes. En otras circunstancias este debería ser un gesto a aplaudir, pero en su caso, se explota la triste realidad de los jóvenes de las comunidades. Esto es, jóvenes indígenas a los que les atrae el dinero fácil, el licor y que pueden ser fácilmente permeables a malos manejos y prácticas corruptas. Estos son los elementos de contexto sobre los que la empresa Pacific Rubiales desarrolla la Consulta, que a juicio de los indígenas, sería una Falsa Consulta o un falso positivo de Consulta. Por eso han interpuesto denuncias ante la Agencia nacional de Hidrocarburos.

Nueve de los quince capitanes reconocidos, decidieron no asistir a la reunión de pre consulta. No querían legitimar una reunión que desconocía sus autoridades. Otros cuatro capitanes, fueron de la opinión que "debían participar para hacer oír su voz de inconformidad frente a la vulneración del derecho a la consulta que se les estaba infringiendo". La reunión se puso tensa cuando algunos capitanes, entre ellos Henry Mesa, solicitaron a ESPERANZA CASTILLO, asesora del resguardo, que explicara los alcances y el cumplimiento de la sentencia. Al final, el capitán Mesa concluía que "la corte ordenó cerrar y hacer consulta, entonces si estamos haciendo consulta sin haber cerrado, lo que tenemos que hacer es revisar y si no está cerrado, entonces suspender esta consulta pues la empresa no está cumpliendo".

La respuesta de los funcionarios de PACIFIC RUBIALES, ALVARO VAZQUEZ y DIEGO BARRIOS, fue azuzar a algunos jóvenes exaltados para que expulsaran del recinto a los asesores, amenazándolos con flechas. La situación pudo pasar a mayores, de no ser porque los propios indígenas llamaron a la policía para que la asesora pudiera salir del lugar. Esta situación llevó a que muchos de los indígenas abandonaran el lugar. Lo curioso fue la posición de Leonardo Bermúdez, funcionario del Ministerio del Interior, quien sólo atinó a decir que "no le prestemos atención a ese asunto, pues aquí tenemos al Capitán mayor nombrado y posesionado ALEXANDER YEPES (...)".

Para los indígenas es claro que los causantes de esta situación que enfrenta a la propia comunidad, "ha sido la empresa petrolera y la indebida convocatoria que realizó el Ministerio del Interior, tanto por parte de su Dirección de Consulta Previa que citó a un Capitán Mayor revocado, como también por parte de la Dirección de Asuntos Indígenas que ha estado dispuesta a mantener la certificación de un líder indígena que se encuentra descalificado por sus autoridades tradicionales".

Desde el mes de diciembre se vienen presentando una serie de hechos, con un extraño tufillo que denota la injerencia indebida de servidores públicos. El hecho más reciente se presentó el pasado 19 de abril, cuando el alcalde de Puerto Gaitán decide revocar la posesión del capitán mayor Juan Ernesto Vélez, interpretando un concepto del Ministerio del Interior, al tiempo que restituye en su cargo al señor Alexander Yépez. Paradójicamente se argumentan una serie de concepto que de una parte reivindican la autonomía de las comunidades para elegir autónomamente a sus representantes y de otra, desconocen esta "supuesta autonomía".

Son estas, entre muchas, las razones que llevaron a la comunidad a tutelar nuevamente sus derechos. Mientras tanto, el proceso de consulta ordenado por la Corte Constitucional se mantiene en el limbo. Tal vez esa era la intención de la empresa y los actores gubernamentales, con estas prácticas que tanto daño le hacen al ejercicio de los derechos indígenas. Y todo, para favorecer los intereses extractivistas de una empresa petrolera.

Comentarios   
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