El Proceso de Comunidades Negras -PCN, entre otras organizaciones denuncian la orden de desalojo de 123 campesinos por parte los palmeros en el Magdalena Medio.

 

Señor

Álvaro Uribe Vélez

Presidente de la República de Colombia

Bogotá - Colombia


Ref.: Caso Hacienda las Pavas, el Peñón, Sur de Bolívar, Colombia.


Respetado señor Presidente:

En nombre de las organizaciones abajo firmantes nos dirigimos a usted para expresarle nuestra profunda preocupación por la situación de los campesinos poseedores de buena fe en el caso de la Hacienda las Pavas en el municipio del Peñon del Sur de Bolívar, quienes debido a la inminente amenaza de desalojo, prevista para próximo martes 14 de julio, están viendo gravemente amenazado su derecho a la alimentación y a los medios que necesitan para alimentarse, y en general su derecho a un estándar adecuado de vida.

Hemos obtenido informaciones procedentes la las víctimas y de los encargados de la defensa de sus derechos a nivel nacional. Según estas informaciones el predio rural de mayor extensión conocido como LAS PAVAS, ubicado en jurisdicción del municipio de El Peñón, corregimiento de Buenos Aires, en el departamento de Bolívar, fue abandonado por su propietario señor Jesús Emilio Escobar Fernández desde el año de 1997. A partir de ese momento y de forma paulatina, pero constante un grupo de 123 familias vecinas de la vereda Buenos Aires se asentaron en el predio, ejerciendo actos denominativos de posesión, desarrollando explotación económica del predio, realizando mejoras para optimizar el rendimiento agrícola de las tierras. Ellos se constituyeron formalmente como Asociación, hoy en día ASOCAB. (Asociación de Cacaoteros de Buenos Aires).

Hasta el año 2003 estas familias se consideraron poseedores de buena fe, siendo los terrenos bajo su posesión los medios que les permitían alimentarse y poder llevar una vida digna. En ese año los grupos "paramilitares" llegaron a esos territorios, los intimidaron y los sometieron a actos violentos, asesinatos y mutilaciones. Estos hechos generaron terror y obligaron a los poseedores a interrumpir su posición bajo condiciones ajenas a su voluntad. Bajo esta cruenta situación ellos se vieron obligados a al desplazamiento de toda la comunidad que se encontraba ocupando el predio LAS PAVAS. Fue debido a esta situación de violencia y amenaza por parte de las fuerzas irregulares que partir del año 2003 se produjo el cese parcial e involuntario de la explotación productiva.

Entre los años 2003 y 2006 los miembros de la comunidad, para ese entonces ya representada por ASOCAB, en su situación latente de desplazamiento, fueron retomando lentamente la ocupación del predio. Dicha nueva toma de posesión tuvo como objetivo la necesidad de explotación de la tierra, esencial para garantizar el acceso de las comunidades a la alimentación. Dentro del proceso reiniciación de la actividad productiva, y de conformidad El artículo 52 de la ley 160 de 1994, relativo a la extinción de dominio sobre tierras incultas, se solicitó la intervención del INCODER para efectos de la declaratoria de extinción del dominio sobre una extensión de tierra de aproximadamente 1.235,5 hectáreas. El fundamento jurídico para el inicio de tal acción se sustentó en el hecho que el propietario del predio rural había dejado de ejercer, en todo el predio, la posesión sobre el predio durante tres años continuos.

En virtud de las inspecciones efectuadas por funcionarios del INCODER en Junio de 2006 y luego de constatar la situación del predio en lo relativo a la explotación económica regular y estable por hechos positivos por parte de los campesinos ocupantes del predio, y de constatar que "el propietario de los predios LAS PAVAS, PEÑALOZA y SI DIOS QUIERE, no allegó en esta primera etapa previa, documento alguno ni prueba respecto a la explotación económica regular y estable ejercida sobre la tierra, pese a que el acta de la visita previa se evidenció que lo predios no venían siendo explotados directa y debidamente por su propietario." la UNAT (Unidad Nacional de Tierras), profirió la Resolución 1473 de 2008 del 11 de Noviembre de 2008 mediante la cual dispuso iniciar las diligencias administrativas tendientes a declarar o no extinguido, en todo o en parte, el derecho de dominio privado sobre los predios rurales denominados LAS PAVAS, PEÑALOZA y SI DIOS QUIERE, cuyo trámite se encuentra en etapa de notificación.

A mediados del mes de Enero del presente año la comunidad representada por ASOCAB retomó finalmente en su totalidad la ocupación y explotación del predio. Sin embargo, las sociedades APORTES SAN ISIDRO S.A. y C.I. TEQUENDAMA, quienes figuran como adquirientes parciales de mejoras y dominio del predio desde el año 2007, solicitaron a través de una acción policiva el amparo a la posesión por ellos detentada. La Alcaldía del Peñón, por intermedio de su Inspección de Policía resolvió el amparo a la posesión de las mentadas sociedades ordenando el desalojo para el día 14 de julio, desconociendo así la normatividad vigente en esta materia, el tramite de la extinción de dominio que se encuentra en curso y los derechos de las comunidades en su especial condición de desplazados, víctimas del conflicto armado.

Ante dicha amenaza de desalojo diversas entidades tales como la junta directiva de la Asociación Campesina, Organizaciones gubernamentales acompañantes (Programa de desarrollo y Paz del Magdalena Medio) y el INCODER informaron la condición de irregularidad que implicaría realizar una diligencia de esta naturaleza. No obstante ni la naturaleza contraria a derecho que conlleva la situación, ni las pronunciaciones de las mencionadas entidades surtieron efecto y la amenaza de desalojo continuó vigente.

En vista de la amenaza grave que el desalojo representaría para los derechos humanos de las comunidades en especial su derecho a un mínimo vital, los miembros de la comunidad acudieron a la acción de tutela, obteniendo un fallo favorable en primera instancia. Desafortunadamente, en desconocimiento de las normas nacionales y de las obligaciones internacionales de derechos humanos en cabeza del Estado colombiano, el fallo de tutela de primera instancia fue revocado en segunda instancia por el juez de Mompox reviviendo así la orden de desalojo para el día martes 14 de Julio.

Bajo el análisis de la situación es claro que si se lleva a cabo el desalojo de las comunidades de las tierras que se encuentran bajo su posesión desde 1997 (una posesión que solo fue interrumpida debido a la violencia ejercida por los paramilitares) estas comunidades quedarán bajo el desamparo y verán claramente interrumpido el acceso a los medios productivos que poseen y que requieren para alimentarse, viéndose violado de esta manera, su derecho a la alimentación y mas allá, su derecho a un estándar adecuado de vida, de conformidad con lo consagrado en el artículo 11 del Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y culturales, de acuerdo con la interpretación que del mismo ha hecho el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas en sus Observaciones Generales Nr. 4, 7, 12 y 15. El desalojo también violaría el artículo 12 del protocolo de San Salvador.

En caso de llevarse a cabo el desalojo de las familias el Estado colombiano, que es estado parte del PIDESC y del Protocolo de San Salvador incurriría en una clara violación de sus obligaciones internacionales de derechos humanos y especialmente del derecho a la alimentación, específicamente de su obligación de respetar, según la cual el Estado debe abstenerse de interferir en la realización efectiva de los derechos de las personas. Más allá, si el estado no adopta las medidas requeridas para evitar que las actividades de las empresas comprometidas en la toma de los terrenos impidan el acceso de estas comunidades a los medios que requieren para alimentarse, el estado colombiano también incurrirá en una violación de su obligación de proteger.

Con base en lo anterior le solicitamos respetuosamente que:

Adopten las medidas necesarias para detener la diligencia programada para el día martes, permitiendo así que se siga el trámite normal de la extinción de dominio. (Obligación de Respetar)
Adopten las medidas necesarias para garantizar el acceso permanente de las comunidades afectadas a las tierras que necesitan para alimentarse. (Obligación de Garantizar)
Adopten las medidas necesarias para evitar el impacto negativo que las actividades de terceros causen en el acceso a los recursos productivos de las comunidades. (Obligación de Proteger)

Atentamente,


Censat Agua Viva, Amigos de la Tierra Internacional

Grupo Semillas.

Proceso de Comunidades Negras.

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