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Actualidad Urbana. Bogota, mayo 11 de 2012. A pocas horas de realizarse la Audiencia en la que un juez de la república anunciara la pena que sería impuesta al lider indígena y ex personero de Bogotá Francisco Rojas Birry, el Consejo de Justicia Indígena del Chocó radicó ante el Consejo Superior de la Jucicatora un Memorial en el proponen un conflicto de jurisdicciones con la jurisdiccion Ordinaria y colocan bajo custodia al Líder Embera.

Esta acción de la Justicia Indígena sin precedentes en la justicia colombiana , podría darle un vuelco total al proceso que actualmente desarrolla la justicia ordinaria contra el líder indígena Francisco Rojas Birry, ex personero de Bogota; OTONIEL QUERAGAMA MURILLO, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE JUSTICIA INDIGENA DEL CHOCÓ de la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDIGENAS WOUNAAN, EMBERA DOBIDA, KATÍO, CHAMÍ Y TULE DEL CHOCÓ “OREWA, radicó este jueves 10 de mayo un documento ante la  SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, en el que proponen un “CONFLICTO POSITIVO DE JURISDICCIONES entre la Justicia Ordinaria Colombiana y la Jurisdicción Especial Indígena reconocida en el artículo 246 de la Constitución Política de Colombia, en relación con el proceso seguido contra el Indígena Embera Dobida FRANCISCO ROJAS BIRRY, proceso que en el momento se encuentra en el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá bajo el radicado 2009 – 0080”.

En su escrito, el Consejo de Justicia indígena del Chocó señala que ROJAS BIRRY, hace parte de la comunidad EMBERA DOBIDA de Catrú, y que su nombre se encuentra inscrito en el censo de la comunidad, el cua esta registrado ante  la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior.

El CONSEJO DE JUSTICIA INDIGENA del CHOCÓ es una institución legal reconocida por el Estado colombiano para administrar justicia sobre todos los miembros de las Etnias indígenas del Choco, en el marco del articulo 246 de la constitución nacional.

Aclaran los magistrados indígenas en su escrito, que La conducta cuestionada al Indígena Dobida FRANCISCO ROJAS BIRRY, no se encuentra taxativamente excluida de las conductas que puede atender la Jurisdicción Especial Indígena en el marco de sus usos y costumbres y sus fallos, en el marco de sus usos, costumbres y facultades, garantiza la aplicación eficaz de la justicia e impiden la impunidad.    

Para las autoridades indígenas, el proceso que actualmente se le sigue a FRANCISCO ROJAS BIRRY en el Juzgado Noveno Penal Especializado del Circuito de Bogotá en el marco de la jurisdicción ordinaria, desconoce las circunstancias contempladas en el artículo 30 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 246 de la Constitución Política de Colombia.

El conflicto positivo de jurisdiccion?

Los indígenas amparan su petitorio en varios articulos de la Constitucion, al igual que en algunas piezas jurisprudenciales, que hacen un claro reconocimiento de la Jurisdiccion especial indígena, petición que ha prosperado en otras oportunidades, devolviendo a la justicia indígena los procesos desarrollados en la jurisdiccion ordinaria contra sus miembros.

Se dice en el escrito que “El debate mayor sobre este tipo de jurisdicción consistió siempre en establecer si las Instituciones Judiciales Indígenas pueden llevar su ámbito de acción a miembros de la comunidad que hayan infringido normas de la sociedad mayoritaria por fuera del ámbito territorial. Este debate terminó con el renacimiento y consolidación de la Institucionalidad Judicial Indígena que ha demostrado su capacidad de aplicar procesos rigurosos y definidos, enmarcados en el reconocimiento y protección de los derechos humanos, en todo compatibles con los usos y costumbres del tribunal del CONSEJO DE JUSTICIA INDIGENA de la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDIGENAS WOUNAAN, EMBERA DOBIDA, KATÍO, CHAMÍ Y TULE DEL CHOCÓ -OREWA-

Resaltan las autoridades indígenas, que “Autoridades del orden nacional, como la Policía Nacional y los juzgados, remiten con regularidad a indígenas supuestamente infractores hacia las autoridades indígenas y en especial el Consejo de Justicia Indígena, para que revise sus conductas, administre justicia, evite la impunidad o la continuidad de la infracción y reintegre al individuo infractor al seno de su comunidad. A diferencia de la sociedad mayoritaria, entre los miembros de las comunidades indígenas no se presenta el fenómeno de la reincidencia”.

LA JURISDICCION ESPECIAL INDIGENA EN EL CASO DE FRANCISCO ROJAS BIRRY

En el escrito de las Autoridades indígenas se argumenta que “Los cuestionamientos de orden judicial que se hacen al Indígena Embera Dobida FRANCISCO ROJAS BIRRY afectan de modo directo a los pueblos indígenas que le han dado el mandato para representarlos y resulta de importancia capital para nuestros pueblos establecer, en nuestros modos de juzgamiento, y con el empleo de nuestros usos y costumbres, si nos defraudó, aprovechó nuestro apoyo en su beneficio personal, utilizó la representación que le dimos para hacer el mal o si desconoció los valores y el respeto que se le debe a la comunidad o de alguna manera desatendió los valores que el Pueblo Embera difunde entre sus renacientes”.

Las Autoridades indígenas reclaman “el derecho para procesar de modo imparcial a FRANCISCO ROJAS BIRRY”, exgrimiendo su condición de ser su Juez natural, ya que “con su investigación y juzgamiento, las comunidades que representó y que lo hicieron líder, podrán adelantar una rendición de cuentas de su comportamiento como miembro representante de la comunidad y establecer la responsabilidad que tuvo para con todos los indígenas de Colombia frente a la sociedad mayoritaria”.

El Consejo de Justicia Indígena considera “que juzgar a este personaje representativo de nuestras etnias constituye la coyuntura más importante de la Jurisdicción Especial Indígena desde su reconocimiento en la Constitución del 91” agregando que “no otorgar en este caso el juzgamiento de FRANCISCO ROJAS BIRRY al Consejo de Justicia Indígena, pondría en evidencia la inutilidad y la ninguna credibilidad de las Instituciones Judiciales Colombianas frente a los derechos de las comunidades Indígenas reconocidas en el artículo 246 de la Constitución Política de Colombia”.

ROJAS BIRRY ESTA BAJO CUSTODIA INDIGENA COMO MEDIDA CAUTELAR

A la vez, los indígenas oficiaron a la ORGANIZACIÓN NACIONAL INDIGENA DE COLOMBIA - ONIC – para que dos miembros de la Guardia Indígena Embera con Sede en Bogotá, sea dispuesto en el  domicilio del Indígena Embera Dobida FRANCISCO ROJAS BIRRY en la ciudad de Bogotá “para que vigilen, acompañen e informen a este Consejo sobre su comportamiento, relaciones y actividades”.

Comentarios   
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