El tema de género en el Proyecto de Acuerdo numero 135, se desarrollo solamente hacia la población vulnerable y no hacia un ámbito amplio como lo es un enfoque de derechos, tanto como madres, como ciudadanas y como parte productiva de nuestra ciudad, tal como en la Constitución Política reconoce los derechos a las mujeres.

Articulo 40. Garantizara la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la administración pública.

Articulo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación...

Así las cosas se mencionan el tema de género en el Proyecto de Acuerdo 135 de 2006 en el Art. 7 y solamente vuelve a mencionarse en el literal b del Art. 130. Al observar estos numerales se puede concluir que en el proyecto de acuerdo no se da responsabilidad concreta a ninguna Entidad del Nivel central para formular, corregir y desarrollar la Política de equidad de género e igualdad de oportunidades en Bogotá.

“Artículo 7º. Efectividad. Las autoridades administrativas del Distrito Capital son responsables del cumplimiento de las políticas y los objetivos propuestos en los Planes de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas distrital y de la respectiva localidad, en el Plan de Ordenamiento Territorial y en la misión y objetivos de los organismos y entidades, procurando la mayor efectividad e impacto para garantizar el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos humanos, individuales y colectivos, de sus habitantes.

Para tal efecto, cada organismo o entidad, dentro del marco de sus funciones, considerará el ejercicio de la función pública desde las órbitas de carácter poblacional, etario, étnico y de géneros”.

Artículo 130. Competencias y funciones administrativas de la localidad. Corresponde a la Localidad la gestión de los asuntos propios de su territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 de la Constitución Política y en el artículo 61 del Decreto ley 1421 de 1993.

En el marco de las competencias asignadas legalmente al Distrito, y en desarrollo de los principios y normas generales establecidas en el artículo 63 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, le corresponde a la entidad descentralizada territorialmente las siguientes competencias y funciones administrativas:

.... b. En relación con la promoción de la equidad y la integración social. Adelantar acciones orientadas a la garantía y restablecimiento de los derechos de las personas en la localidad, asociados con su desarrollo humano integral.

En desarrollo de ésta competencia son funciones administrativas de la entidad descentralizada territorialmente las siguientes:

Diseño y ejecución de campañas locales contra la exclusión económica, social, generacional, étnica, cultural, religiosa y de género

Diseñar y ejecutar campañas que promuevan la equidad de género.

Diseñar y ejecutar campañas que eviten la exclusión social, étnica, cultural, generacional, religiosa o de género.

Como se observa a nivel local las Alcaldías serian una instancia para lograr acciones concretas, pero a nivel central no existe una entidad que promoviera, controlara y formulara políticas, planes y programas de carácter general hacia este sector, que representa el 54% de la población Bogotana.

Se debe considerar que el sector que asuma la formulación, evacuación, corrección de la política de género, no debe tener un enfoque simplista del tema, como lo seria hacia la población que esta en situación de pobreza y vulnerabilidad como lo es el sector de Integración Social.

“Artículo 91. Misión del Sector Integración Social. El Sector Integración Social tiene la misión de formular las políticas sociales del Distrito Capital, desde la perspectiva de derechos para la integración social de las poblaciones que estén en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad, y ejecutar acciones para su promoción, prevención, protección y restablecimiento, mediante la corresponsabilidad y la cogestión entre la familia, la sociedad y el Estado.”

La ubicación dentro de la estructura que se observa tan enclenque en que desde este proyecto ubica a esta política de genero en el sector de integración social, se vera reflejado en servicios asistencialitas por parte de la administración pero no como un reconocimiento a las mujeres en condición de ciudadanas. Este proyecto aunque incluye algunas funciones referente a las obligaciones del Distrito no se incluye explícitamente a una instancia rectora que desarrolle la política de igualdad de genera de manera amplia, teniendo en cuenta que existe el Acuerdo 91 de 2003 que trata de la formulación y puesta en marcha del plan de oportunidades y que ha incidido en el ámbito territorial a favor de las mujeres.

El hecho de que no exista entidad que se responsabilice y coordine las acciones que en todas las entidades tanto del nivel central, como descentralizado y local deben seguir, significaría un retroceso al cumplimiento de lo dispuesto por el Concejo de Bogota en el acuerdo 091 de 2003 y que asume a su vez los ordenamientos de las Leyes 051 de 1981 y 823 de 2003 y de los convenios y Pactos Internacionales ratificados por Colombia en Materia de equidad de géneros. Y que de la jurisprudencia que ha desarrollado la corte Constitucional sobre el tema

Revisadas y analizadas las misiones de cada uno de los sectores se encuentra que la de Planeacion ofrece un marco optimo y favorable para el desarrollo de políticas publicas que promuevan la equidad de genero por cuanto este sector tiene la misión de responder por las políticas de planeacion territorial, económica y social del Distrito Capital a mediano y largo plazo para la construcción de una ciudad equitativa sostenible y competitiva.

La ubicación de una entidad rectora d política publica para el logro de la equidad de género y la igualdad de oportunidades para las mujeres en el sector de Planeacion obedece a la necesidad de asegurar la transversalidad y sostenibilidad del enfoque de género en los sectores y entidades de la Administración Distrital, así como en la planeacion, seguimiento y evaluación de las políticas, planes y programas y proyectos que se desarrollen y en la definición de los criterios y prioridades para la asignación de recursos.

Además que se estudie la posibilidad de que dentro de la actual reforma estudie la viabilidad, técnica administrativa y presupuestal de que se cree un ente publico denominado Departamento Administrativo de Mujeres y Géneros , que tendría autonomía Administrativa y financiera que tiene por objeto soportar técnicamente la formulación de políticas, planes y programas y proyectos conducentes a la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y erradicar las practicas que discriminan a las mujeres en el proceso de desarrollo político, social económico y culturales del Distrito Capital

Teniendo en cuenta estos argumentos, colocamos a consideración de la Administración y de los Honorable concejales las siguientes modificaciones al CAPITULO 4 Sector Planeación del Proyecto en mención.

Modifiquese el Artículo 72. “Misión del Sector Planeación. El Sector Planeación tiene la misión de responder por las políticas y la planeación territorial, económica, social y del Distrito Capital a mediano y largo plazo, para la construcción de una ciudad equitativa, sostenible y competitiva, el crecimiento ordenado del Distrito Capital y el mejor aprovechamiento del territorio en la ciudad y en la región”. Por:

Artículo 72. “Misión del Sector Planeación. El Sector Planeación tiene la misión de responder por las políticas y la planeación territorial, económica, social y de genero del Distrito Capital a mediano y largo plazo, para la construcción de una ciudad equitativa, sostenible y competitiva, el crecimiento ordenado del Distrito Capital y el mejor aprovechamiento del territorio en la ciudad y en la región”

Modifiquese el Artículo 73. Integración del Sector Planeación. El Sector Planeación está integrado por la Secretaría Distrital de Planeación, cabeza del Sector, y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, que le está adscrita. Por:

Artículo 73. Integración del Sector Planeación. El Sector Planeación está integrado por la Secretaría Distrital de Planeación, cabeza del Sector, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y el Departamento Administrativo de Mujeres y Géneros que le estarán adscritas.

Modifiquese el Artículo 75. Naturaleza jurídica, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Planeación. La Secretaría Distrital de Planeación es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas y la planeación territorial, económica y social del Distrito Capital, a mediano y largo plazo, conjuntamente con los demás sectores. Por:

Artículo 75. Naturaleza jurídica, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Planeación. La Secretaría Distrital de Planeación es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas y la planeación territorial, económica, social y de género del Distrito Capital, a mediano y largo plazo, conjuntamente con los demás sectores.

Inclúyase además dentro de las atribuciones generales el literal J al Artículo 75, que quedara así

K. Formular y orientar la política de mujer y género del Distrito Capital.

Inclúyanse los siguientes Artículos al capitulo Cuarto del Proyecto de Acuerdo 135:

Artículo 79. Creación del Departamento Administrativo de Mujeres y Género. Crease el Departamento Administrativo de Mujeres y Género

Articulo 80. Naturaleza, Objeto, y Funciones Básicas Departamento Administrativo de Mujeres y Género. El Departamento Administrativo de Mujeres y Género es un organismo del nivel central con autonomía Administrativa y financiera que tiene por objeto soportar técnicamente la formulación de políticas, planes y programas y proyectos conducentes a la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y erradicar las practicas que discriminan a las mujeres en el proceso de desarrollo político, social económico y culturales del Distrito Capital.

Este departamento tendría por funciones básicas:

Orientar y coordinar la inclusión de la perspectiva de género en las políticas y la planeacion territorial, económica y social del Distrito Capital conducentes al logro de equidad de genios y a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Coordinar la inclusión de la perspectiva de mujer y género en la elaboración, reglamentación y ejecución del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Publicas del Distrito.

Monitorear y evaluar la ejecución del Plan de Igualdad de oportunidades para la equidad de género en el distrito Capital.

Liderar y orientar el diseño de indicadores de genero para la toma de decisiones de la administración distrital que permitan avanzar en el logro de la equidad de genero y la igualdad de oportunidades para las mujeres

Asesorar a la administración distrital para que en la formulación de planes y en la definición de criterios de priorizacion de recursos de inversión en el distrito Capital se incorporen criterios de equidad de genero y de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres

Desarrollar los mecanismos y herramientas para la elaboración de presupuestos sensibles al genero, gestionar en el ámbito nacional y distrital la cooperación técnica y financiera que permita avanzar en el logro de la equidad de genero y la igualdad de oportunidades para las mujeres

Artículo 81. Patrimonio de la Departamento Administrativo de Mujeres y Género El patrimonio de la entidad estará constituido por los bienes que conforman el patrimonio de la Departamento Administrativo de Mujeres y Género, y los que adquiera a cualquier título o le sean asignados, con posterioridad.


El Departamento Administrativo de Mujeres y Género tiene los siguientes recursos económicos:

El aporte del Presupuesto Distrital necesario para el funcionamiento e inversión de la Entidad.

Las sumas, valores o bienes que reciba por la enajenación o arrendamiento de bienes de su propiedad y de servicios de cualquier naturaleza.

Los recursos y bienes que reciba a título de donación o asistencia técnica, nacional o internacional.

______________

[1] Ley 51 de de 1981

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