El Resguardo y Municipio de Jambaló, situado en la Cordillera Central de los Andes colombianos, al nororiente del Departamento del Cauca, es uno de los territorios habitados por la comunidad indígena Nasa. Allí, el Plan de Vida que rige el pensamiento colectivo busca fortalecer la vida comunitaria para que haya armonía entre la madre tierra y los seres que en ella viven.
No obstante, las diversas problemáticas que afectan al resguardo -que son las mismas que se perciben en el resto del país- hacen que los jóvenes busquen oportunidades laborales en otras poblaciones cercanas. Por eso, es muy común que los hombres migren al territorio del Naya o a los departamentos de Nariño y Caquetá para buscar trabajo como raspachines, o que las mujeres vayan a la ciudad de Cali para buscar empleo en el servicio doméstico.
Este es el caso de la joven indígena Laura Pasú, nacida en la vereda La Palma, perteneciente al resguardo de Jambaló. Esta indígena Nasa de 19 años, es la última de 7 hermanos. Realizó sus estudios en el Centro de Formación Integral Márden Arnulfo Betancourt de la zona baja del resguardo. Allí cursó hasta grado noveno pero tuvo que retirarse porque sus padres no pudieron seguirla apoyando por falta de recursos económicos.
Motivada por las dificultades familiares, Laura optó por buscar oportunidades laborales en Santander de Quilichao. Allí encontró un trabajo en el que no le concedían descanso los días sábados, domingos y festivos. Además, sus patrones no le permitieron continuar con sus estudios porque eran muy estrictos con el horario.
Cansada de esta situación, renunció para aprovechar otra oferta que le resultó en la ciudad de Cali, en donde le fue muy bien porque los patrones no dudaron en apoyarla para terminar el bachillerato..
"Estos patrones que tengo ahora son personas muy comprensibles ya que me dejan todos los fines de semana libre para que yo pueda estudiar. De igual manera, me dan para mi transporte y no me lo descuentan de mi mensualidad, lo otro es que ellos me inculcan mucho el respeto dentro de la familia", afirma satisfecha.
Su labor cotidiana consiste en levantarse a las 5 de la mañana a preparar el desayuno.. Los patrones salen al trabajo a las 6:30 a.m. y regresan a las 9 p.m. a la cena, cuando Laura tiene los alimentos listos para que ellos mismos se sirvan. Durante el día su oficio consiste en hacer el aseo al apartamento, lavar la ropa, hacer el almuerzo para ella misma y por último se dedica a planchar la ropa.
Cuando termina de hacer esas labores tiene tiempo para hacer las tareas del colegio, escuchar música y ver programas de televisión que disminuyen el aburrimiento de su soledad.
"Lo que no me gusta de estos patrones es que me impiden salir del apartamento a encontrarme con otras amigas en la calle a compartir experiencias. Al no poder salir me siento mal, pues nosotros los indígenas no estamos acostumbrados a estar encerrados. Pero toca hacerlo ya que los patrones argumentan que eso se hace por seguridad", manifiesta con tristeza.
Laura dice que trabajar en casas residenciales es muy duro porque le toca esforzarse mucho por un salario muy bajo. A ella le pagan 200 mil pesos mensuales, según su patrona, porque todavía es muy nueva en ese trabajo. No cuenta con seguridad social y tiene que permanecer encerrada por largos períodos de tiempo. Eso le hace pensar que a ella y a muchas otras empleadas se les viola el derecho a ser libre y a tener un trabajo digno.
A pesar de sus condiciones laborales Laura se considera afortunada en comparación de las circunstancias en las que trabaja una amiga de ella, que además de permanecer encerrada en el apartamento sólo tiene permiso para salir cada 15 días, y muchas veces no puede viajar a visitar a su familia porque no le alcanza el sueldo para ese gasto. Sumado a esto, su patrona no le entrega el dinero completo pues dice que le está ayudando a ahorrar para que en su futuro tenga para sostenerse.
La mayoría de empleadas domésticas que ella conoce ignoran la reglamentación que emitió el Estado colombiano para regular este tipo de trabajo. "Y si las conocemos nos da miedo hacerlas valer por el temor de ser despedidas" dice Laura con preocupación.
La reglamentación que Laura conoce muy bien es la que rige en su comunidad y que es ejercida por sus autoridades indígenas. Dice que para ella es primordial obedecer las políticas y reglamentos de su resguardo porque no puede desconocer sus raíces y su identidad cultural.
"Uno aunque no se encuentre presente en la comunidad debe seguir aportándole al trabajo organizativo, porque tarde o temprano el buen indígena vuelve a su tierra. Es allí donde la comunidad nuevamente lo acoge a uno y le da los beneficios para acceder a muchos derechos básicos que tiene una persona que pertenece a una comunidad indígena" precisa con anhelo.
Conocer la ley para evitar el abuso laboral
Willy Quintero, quien apoya a las mujeres que ejercen labores domésticas en la ciudad de Cali a través de la organización Taller Abierto, comenta al respecto que "todas las trabajadoras que desempeñen labores relativas a los quehaceres del hogar, tales como: jardinería, aseo, cocina, cuidado de niños, cuidado de mayores, cuidado de animales, conductor de familia, ama de llaves etc, deben conocer mínimamente algunas normas para no permitir el abuso laboral de los patronos. De igual manera, las campesinas e indígenas deben tener claras sus funciones dentro del trabajo y así hacer valer sus derechos constitucionales".
Dice también que las trabajadoras domésticas, jóvenes e ingenuas, se convirtieron en víctimas de sexualidad agresiva. Algunas han sido objeto de abusos por parte de sus patrones, de los jóvenes de la casa o de algunos vecinos. Otras, ingenuamente engañadas con promesas de matrimonio, acceden a tener relaciones sexuales que a veces terminan en embarazos no deseados.
Muchas de estas empleadas son tímidas y cuentan con un grado bajo de escolaridad, es por eso que muchos empleadores se aprovechan de estos factores para intimidarlas diciéndoles que las van a despedir de su trabajo si no acceden a sus favores sexuales.
En otras ocasiones son maltratadas psicológicamente porque las regañan con insultos o con comentarios déspotas alusivos a su etnia o a su condición social. También son discriminadas porque no les dan las condiciones mínimas para convivir en la casa, dándose casos en los que se las hace dormir hasta en el suelo, o no se les permite comer en la mesa sino en su cuarto.
"Cuando nos encontramos con personas que presentan estos casos de maltrato, las invitamos a nuestras charlas para darles apoyo moral y sicológico y también para que aprendan sobre sus derechos laborales. Desafortunadamente en ocasiones cuando ellas reclaman sus derechos a sus patrones, estos optan por despedirlas porque no quieren tener problemas con la ley" explica Willy Quintero.
Son muchos los casos por mencionar, pero lo más preocupante es que en las ciudades grandes como Bogotá, Medellín Barranquilla y Cali existen menores de edad que por diferentes factores como el desplazamiento o el abandono por parte de sus padres les ha tocado trabajar en esta labor. Estas muchachas, debido a su corta edad reciben salarios muy bajos que oscilan entre los $ 70.000 y los 100.000 pesos mensuales.
Por eso, es necesario crear las condiciones mínimas para que las mujeres que migran a las ciudades tengan oportunidades dignas de trabajo donde sus derechos sean respetados. Pero también, es necesario crear los escenarios sociales y políticos en los campos para que las mujeres puedan permanecer en sus territorios y no tengan que salir a la ciudad para ser explotadas y maltratadas.
Lo que dice la ley
Ante esta situación es muy importante conocer el decreto de ley 326/56 que habla sobre la prestación del servicio doméstico
Según el articuló 4 del decreto, todas las personas empleadas en el servicio doméstico sin retiro, gozarán de los siguientes beneficios:
a) Reposo diario nocturno de 9 horas consecutivas como mínimo, que sólo podrá ser interrumpido por causas graves o urgentes. Además, gozarán de un descanso diario de 3 horas entre sus tareas matutinas y vespertinas;
b) Descanso semanal de veinticuatro horas corridas o en su defecto dos medios días por semana a partir de las quince horas fijado teniendo en consideración las necesidades del empleado y del empleador;
c) Un período continuado de descanso anual, con pago de la retribución convenida de:
1) Diez días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador fuera superior a un año y no exceda de cinco años;
2) Quince días hábiles cuando la antigüedad fuera superior a cinco años y no exceda de diez;
3) Veinte días hábiles cuando la antigüedad fuera superior a diez años;
4) Durante el período de vacaciones, cuando hubieren sido convenidas las prestaciones de habitación y manutención a cargo del empleador, estas últimas podrán ser objeto de convenio entre las partes. No llegándose a acuerdo el empleador, a su opción, podrá sustituir las referidas prestaciones, o una de ellas, por su equivalente en dinero. El empleador tendrá el derecho de fijar la fecha de las vacaciones, debiendo dar aviso al empleado con veinte días de anticipación.
d) Licencia paga por enfermedad de hasta treinta días en el año, a contar de la fecha de su ingreso, debiendo el empleador velar porque el empleado reciba la atención médica necesaria, que estará a cargo de este último. Si la enfermedad fuere infecto contagiosa, el empleado deberá internarse en un servicio hospitalario;
e) Habitación amueblada e higiénica;
f) Alimentación sana y suficiente;
g) Una hora semanal para asistir a los servicios de su culto. Los empleados domésticos con retiro gozarán de los beneficios indicados en los incs. b) y c)