Las comunidades negras del Chocó, con apoyo de la Defensoría del Pueblo, reclaman del Estado, el respeto y cumplimiento de sus derechos consagrados en la ley 70 de 1993, la cual otorgó la propiedad colectiva sobre sus tierras ancestrales, los derecho étnicos, políticos, económicos, sociales, derecho a la explotación colectiva, derecho al medio ambiente, porque aún se siguen presentado explotaciones ilegales de madera en el en el bajo Atrato chocoano, que afectan los recursos naturales, la diversidad étnica, la integridad de la comunidad y la preservación de sus derechos culturales.

 

Ante las reiteradas denuncias sobre los atropellos que, empresas como Maderas del Darién, cometen contra el medio ambiente y las comunidades negras e indígenas de la zona, la Defensoría del Pueblos expidió un documento que apela a la figura Amicus Curiae (El amigo del Juez), donde se condensan los atropellos de la indiscriminada explotación maderera que trajo consigo, entre otras cosas, la obstaculización de los ríos debido a las rastas de madera que se arrojan y que dificultan su navegación, lo cual ha limitado las posibilidades de comerciar productos (ya que en estas regiones, los ríos son los púnicos medios de comunicación), a favorecido el aislamiento y la llegada de grupos paramilitares y la agudización del conflicto armado en al bajo Atrato chocoano.

 

El documento señala que hubo incumplimiento de normas e irregularidad en los permisos de explotación forestal. El aprovechamiento de este recurso en la región de Cacarica se realiza gracias a cuatro Permisos de Aprovechamiento Forestal (PAF), concedidos en 1992 y 1993. Dichos permisos no se ajustan al artículo 79 ni al T 55 de la Constitución, relacionados con la protección del ambiente y los derechos de las comunidades afrocolombianas. En el momento de la expedición, los permisos se restringieron por medio de una cláusula que condicionaba su continuidad a las decisiones del legislador en cuanto al cumplimiento de las citadas normas.

 

En 1993, la Corte Constitucional reiteró la necesidad de adecuar los PAF a las disposiciones constitucionales, en especial las que reconocen los derechos de las comunidades negras y protegen el medio ambiente y los recursos naturales. Pese al incumplimiento de dichas disposiciones, los PAF que permiten el aprovechamiento forestal en Cacarica continúan vigentes. En 1999, Codechocó ordenó la suspensión de toda actividad de corte de madera en río Cacarica, y abrió una investigación sobre la explotación ilegal de este recurso. Sin embargo, esta corporación de desarrollo estatal, según el documento, ha actuado de manera contradictoria al otorgar permisos de explotación adicionales, y al renovar el PAF de Maderas del Darién, que estaba suspendido por razones de orden público.

 

En 2001, una visita de diferentes entidades del Estado confirmó la explotación inadecuada de maderas y la ausencia de la CAR, que no verificaba la aplicación de medidas adecuadas de manejo ambiental. Un posterior fallo de tutela implantada por el Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Cacarica, CAVIDA, contra el Ministerio del Medio Ambiente, Codechocó y Maderas del Darién, ordenó a Codechocó dar cumplimiento a la resolución que suspende las explotaciones. Si bien el cumplimiento del fallo fue constatado por un funcionario del Minambiente, las comunidades denunciaron la apertura de nuevos asentamientos de explotación, cuya denuncia fue constatada por la Defensoría del Pueblo.

 

Según las denuncias, las explotaciones forestales han causado la división dentro de las comunidades, la perdida de inversiones en la comunidad “la presencia de Maderas del Darién no ha sido beneficio para nosotros. El beneficio de la comunidad es negativo porque ellos se han beneficiado de nosotros y de nuestros recursos, pero no han invertido nada en la región. Por el contrario en vez de enseñarle a la gente como proteger sus recursos nos han enseñado a destruirlos...estimulan el proceso desbastador, para lo cual nos “ayudan” regalándonos motosierra...pero lo que son procesos de reforestación, adecuación de tierras, nuevos sistemas de sembradío, eliminación, no nos lo han dado a conocer”. Los impactos ambientales se expresan en contaminación delas aguas, sedimentación y taponamiento de los ríos, causes y canales, cambios climáticos, deforestación, ya que de las 363 mil hectáreas de actívales que existía a finales de 1980, solo quedan 90 mil, como consecuencia de la tala de aproximadamente 8.200 hectáreas por año. Esto sin contar con las problemáticas sociales y culturales afectadas como la pérdida de la relación con el medio ambiente, el desplazamiento, la pérdida de valores, de las prácticas y la disminución del sentido de solidaridad y pertenencia.

 

A juicio de la Defensoría, son válidas las pretensiones de la demanda interpuesta por CAMIVA. Considera también que, además de los derechos invocados por las comunidades, las actividades forestales en el bajo Atrato atentan contra los bienes asegurados por la Constitución, como el medio ambiente, la protección de la biodiversidad, el equilibrio ecológico y el desarrollo sostenible, cuya afectación negativa pone en riesgo el derecho colectivo a disfrutar de un medio ambiente no degradado y el equilibrio ecológico.

 

Por estas razones, la Defensoría del Pueblo presentará las inquietudes de la comunidad representadas en la Acción de Tutela, ante la Corte Constitucional, solicitando ante las diferentes instancias del gobierno que se tenga en cuenta: la reparación de los derechos de las comunidades y la recuperación del ecosistema afectado por la explotación de maderas; la vinculación de Maderas del Darién en la reparación de los daños ambientales y la suspensión de las actividades de explotación de madera en la zona, mientras éstas no se ajusten a las disposiciones de un plan integrado de manejo ambiental; definir un plan de manejo, a cargo de las autoridades ambientales Ministerio del Medio Ambiente y Codechocó; ordenar la suspensión de los proyectos de Palma Africana hasta tanto se obtengan los respectivos permisos legales y se realice la consulta; conminar a las entidades competentes, bajo la coordinación del Departamento Nacional de Planeación DNP, para definir el desarrollo para el litoral Pacífico, que atienda las recomendaciones del Proyecto Biopacífico y los lineamientos de la Agenda Pacífico XXI; ordenar a las autoridades competentes ambientales, agropecuarias y étnicas, impulse procesos de manejo y administración autónoma de los territorios colectivos, por parte del Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Cacarica.

 

A pesar de que las comunidades afrocolombianas cuentan con la Ley 70 de 1993, donde se reconocen sus derechos políticos, económicos, sociales, culturales y territoriales, pareciera que el Estado manejara otra Constitución y otros intereses ya que no se ha visto operar de manera coherente y continua el primer “Plan de Desarrollo de la población Afrocolombiana”.

Comentarios   
0 #1 Gilbert 03-06-2018 07:50
Un genial artículo y bastante recomendable.
Saludos

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