Informe preliminar
Las organizaciones sociales y de Derechos humanos que suscribimos el presente Avance de Informe, integrantes de la Misión de Observación y Verificación de los hechos en los que fue asesinado el comunero indígena EDWIN LEGARDA VASQUEZ en la madrugada del día martes 16 de diciembre del presente año 2008, nos permitimos expresar a la Consejera Mayor del CRIC, AIDA MARINA QUILCUE, a su pequeña hija, a sus familiares, a las autoridades tradicionales, al pueblo indígena del Cauca y a las Organizaciones Sociales en proceso de Minga y Resistencia, nuestros sentimientos de solidaridad y condolencia por el dolor que hoy les embarga.
Así mismo expresamos nuestra voz de protesta y absoluto rechazo frente a la agresión que ha cegado la vida de Edwin Legarda Vásquez. No cesaremos en la lucha contra la impunidad y porque la verdad, la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición sean los pilares para dignificar la memoria y el legado del compañero Edwin. Continuáremos acompañándolos hasta que "Se apague el sol"
A continuación presentamos a la sociedad colombiana, al gobierno nacional, a las autoridades concernidas, a las organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales, al cuerpo diplomático acreditado en nuestro país, a los pueblos indígenas y a las organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales, el siguiente avance de informe recopilado durante los días 16 y 17 de diciembre de 2008:
En la madrugada del martes 16 de diciembre del 2008, fue asesinado el comunero EDWIN LEGARDA VASQUEZ, miembro del resguardo indígena pickwe tha fiw y compañero, de la Consejera Mayor del Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), AIDA MARINA QUILCUE VIVAS.
Según versiones recibidas por diferentes fuentes y personas presentes en el lugar de los hechos, se ha establecido que el señor EDWIN LEGARDA VASQUEZ, se movilizaba en una camioneta 4X4, marca Mazda, propiedad del CRIC, y utilizada por la Consejera Mayor.
Al llegar el vehículo a la altura del Kilometro 39, sitio conocido como Gabriel López, en dirección de Togoima a la ciudad de Popayán, fue objeto de un ataque indiscriminado con tiros de fusil efectuados por miembros de una unidad militar adscrita al batallón José Hilario López, al mando del sargento / tales.
Los hechos sucedieron aproximadamente a las 4:20 a.m. de la madrugada, en momentos en que el indígena EDWIN LEGARDA V, conducía la camioneta del CRIC, en compañía de una indígena perteneciente al área de salud.
Los ocupantes del vehículo se dirigían a recoger a la Consejera Mayor Aida Quilcue, quien participaría en una Junta Directiva a desarrollarse en el resguardo indígena de Togoima, municipio de Páez.
La comisión verifico que el vehículo tipo camioneta, color rojo y de placas QR856, en que se movilizaban las víctimas, de propiedad del CRIC, había sido adquirida desde hacía más de 6 meses y este hecho fue puesto en conocimiento de las autoridades departamentales y nacionales, habida cuenta que se trata de un vehículo al servicio de la Consejera y un medio de protección ante las reiteradas amenazas y hostigamientos de que ha sido objeto.
Para la comisión, este hecho es indicativo que el mencionado vehículo está suficientemente identificado y es ampliamente reconocido por pobladores y autoridades de la región, porque en varias oportunidades transitó por la vía donde ocurrieron los lamentables hechos, y porque el mencionado automotor, era utilizado para las diligencias y actividades propias que adelanta AIDA QUILQUE, como Consejera mayor del CRIC.
De igual manera durante la jornada de resistencia indígena y en la marcha hacia Bogotá, este vehículo fue utilizado permanentemente, lo que le dio mayor visibilidad y notoriedad pública. Las autoridades indígenas y pobladores de la región informaron a la comisión que la unidad militar responsable del crimen, se encontraba permanentemente más de un año en el sitio donde ocurrieron los hechos, y que al momento de los hechos no había señales propias y adecuadas que indicaran que se tratara de un reten militar.
Con posterioridad a los disparos, EDWIN y su acompañante, logro salir de la emboscada en medio de nuevos disparos. Sin embargo debió detener la marcha 800 metros más adelante debido a las tres impactos de fusil que recibió en la parte superior del tórax y en otros lugares del cuerpo que posteriormente causaron su deceso.
Según versiones de testigos presenciales, un automotor que minutos después transitaba en sentido contrario donde se desplazaba el Consejero VITELIO MENZA, observó la camioneta detenida al lado de la vía. Metros después fueron obligados a detenerse por los mismos soldados que habían baleado el carro del CRIC. Al tiempo que les exigieron bajarse del carro en medio de palabras agresivas y soeces, donde les preguntaban que si habían visto una camioneta blindada, según ellos, la cual habían baleado, y en donde al menos deberían haber "dos hujueputas muertos".
Seguidamente los conminaron a continuar y a negar haber visto el Ejército en la zona. Estando allí, los pasajeros de este automóvil detenido por la tropa, presenciaron la llegada de una persona de civil, que, a juzgar por la familiaridad con que se dirigió a los soldados, hacia parte del mismo operativo en el que resultó baleada la camioneta del CRIC, y quien al parecer habría sido el responsable de suministrar la información al Ejercito del momento en que la camioneta del CRIC pasara por el lugar.
Pocos minutos de ocurridos los hechos, integrantes de la guardia indígena y cabildantes que viven en el sector donde fue asesinado EDWIN LEGARDO, en ejercicio de su jurisdicción indígena y derecho propio buscaron asegurar las pruebas, y para tal efecto realizaron un cerco preventivo para acordonar el sector, proteger la escena del crimen y evitar la fuga de las unidades militares responsables del asesinato de EDWIN. Esta acción se mantuvo hasta que se hizo presente una Comisión del CTI.
En un principio las autoridades indígenas debieron enfrentar las pretensiones de la Juez de instrucción Penal Militar del Batallón José Hilario López, de asumir la competencia de la investigación penal.
En las gestiones preliminares se logró determinar que la unidad militar comprometida en los hechos estaba conformada por 32 soldados y 3 suboficiales. Las primeras versiones del comandante de la unidad militar, así como de los soldados comprometidos en el asesinato de EDWIN y las heridas a su acompañante, aseguraron que habían respondido a disparos que inicialmente les habían hecho desde el vehículo.
Posteriormente los soldados afirmaron que se habían visto obligados a disparar ante la negativa de la camioneta a acatar la orden de Pare que le habían hecho a la camioneta. Esta misma versión fue ratificada por el General JUSTO ELISEO PEÑA, Comandante de la III División del Ejercito quien señaló que "Edgar Legarda murió al no acatar la orden de pare en un reten militar"
Esta versión fue inmediatamente desmentida por que tanto la Comisión del CTI y las autoridades indígenas lograron constatar la inexistencia del mencionado reten militar, y de elementos de señalización como conos reflectivos, y otros distintivos.
Dentro de las pesquisas de investigación, las autoridades indígenas constataron la existencia de huellas ubicadas a lado y lado de la carretera donde fue baleada la camioneta, lo que evidencia la presencia de soldados apostados durante tiempo considerable, a la espera, probablemente, del paso del vehículo en el que debería movilizarse la consejera mayor Aida Quilcué.
Inexplicablemente, el CTI no quiso consignar en su informe estas evidencias, ante lo cual las autoridades indígenas decidieron adoptar los servicios de un autorizado perito que recogió la mencionada prueba acogiéndose a todos los protocolos exigidos para ello.
La Comisión conjunta de autoridades indígenas y CTI, logró consignar la existencia de aproximadamente 105 vainillas de arma larga, fusil, 16 de ellos alojados en las partes laterales de la camioneta. Solamente tres de estos, en la parte posterior del mismo automotor. Lo cual desmiente la versión inicial según la cual la tropa disparo ante la omisión de pare.
Durante la diligencia de aseguramiento de la cadena de custodia - protección de las pruebas en la escena del crimen- las autoridades indígenas expresaron su extrañeza por la existencia de 3 fusiles más y una ametralladora M60 adicionales a los fusiles de dotación de los 35 implicados. Estos tres fusiles y la ametralladora no pudieron ser inicialmente justificados por el mando militar del operativo, particularmente el Sargento ALEXIS RAMÍREZ VIVAS.
Todo esto difiere radicalmente de la versión de algunos testigos que escucharon los primeros disparos y de quienes escucharon la versión de la persona que acompañaba a EDWIN, al momento de los hechos, y quien habría asegurado que nunca observaron ningún tipo de señalización o elementos convencionales que identificaran algún reten o puesto de control militar.
Tampoco escucharon ninguna orden de pare, y que en el sitio donde fueron emboscados, escucharon una nutrida ráfaga de disparos y observó que los fogonazos producidos por los proyectiles, salían de ambos lados del camino y que se hacían de manera diagonal y lateral a la camioneta.
También afirman que después de los disparos, y mientras EDWIN aceleraba la camioneta procurando salir de la emboscada, la tropa, continuó disparando e incluso algunos de ellos, persiguieron el automóvil durante un trecho largo.
En horas de la tarde y después que se realizaran las pruebas técnicas por parte del CTI se suscribió un acuerdo entre autoridades indígenas del Cauca y el Brigadier General LEONARDO BARRERO, en el que éste se comprometió a desmentir las versiones iníciales según las cuales EDWIN LEGARDA VASQUEZ, habría omitido la orden de pare hecha por la Unidad Militar responsable de los hechos, y de igual manera desmentir las versiones mal intencionadas que pretendían mostrar que las actividades de aseguramiento de las pruebas efectuadas por las autoridades indígenas constituían un "secuestro" tanto de los efectivos militares como los miembros del CTI.
La Comisión resalta que dentro de los compromisos asumidos por el Brigadier Barrero se contempla que "... los efectivos militares serán recluidos en la Guarnición militar pertenecientes al batallón José Hilario López, hasta tanto la Justicia ordinaria defina su reclusión final ".
Para constatar el cumplimiento mencionado anteriormente, miembros de la Comisión se desplazaron en la mañana del 17 de diciembre a la sede del Batallón José Hilario López, donde se sostuvo entrevista con el Teniente Coronel ALEXIS IVAN CANTILLO BARRAZA, Comandante de este Batallón, y se verificó que los soldados responsables de los hechos, no se encuentran en calidad de detenidos, no cuentan con vigilancia y por el contrario algunos de ellos continúan ejerciendo actividades propias de su cargo militar.
La Comisión pudo verificar que los hechos ocurrieron un día después que la Consejera mayor AIDA MARINA QUILCUE VIVAS regresara de Ginebra, Suiza, donde estuvo participando activamente en las sesiones del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, efectuado el 10 de diciembre, donde Colombia fue sometida al Examen periódico universal (EPU) por parte de este organismo.
Durante las sesiones la Consejera informó a la comunidad internacional la grave situación de Derechos Humanos y Derecho Humanitario que enfrentan las comunidades indígenas en Colombia y las razones por las cuales los pueblos indígenas y otras organizaciones sociales se han declarado en minga permanente por la defensa de la vida, sus derechos, la autonomía y el territorio.
Porque la jurisdicción Indígena es la competente para conocer de la investigación por el asesinato EDWIN LEGARDO
El artículo 246 de la Constitución Nacional. Establece "... Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y las leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema nacional."
1. "En caso de conflicto entre el interés general y otro interés particular protegido constitucionalmente la solución debe ser encontrada de acuerdo con los elementos jurídicos que proporcione el caso concreto a la luz de los principios y valores constitucionales. En el mismo sentido:
2. El procedimiento de solución de conflictos entre unidad y autonomía debe atender a las circunstancias del caso concreto: la cultura involucrada, el grado de aislamiento o integración de ésta respecto de la cultura mayoritaria, la afectación de intereses o derechos individuales de miembros de la comunidad, etc. Corresponderá al juez aplicar criterios de equidad, para dirimir el conflicto, teniendo en cuenta los parámetros constitucionales y jurisprudenciales establecidos al respecto.
3. El derecho colectivo de las comunidades indígenas, a mantener su singularidad, puede ser limitado sólo cuando se afecte un principio constitucional o un derecho individual de alguno de los miembros de la comunidad o de una persona ajena a ésta, principio o derecho que debe ser de mayor jerarquía que el derecho colectivo a la diversidad.
Ahora bien, del reconocimiento constitucional de las jurisdicciones especiales se deriva el derecho de los miembros de las comunidades indígena a un fuero. En efecto, se concede el derecho a ser juzgado por sus propias autoridades, conforme a sus normas y procedimientos, dentro de su ámbito territorial, en aras de garantizar el respeto por la particular cosmovisión del individuo.
Las autoridades indígenas están facultadas para asumir investigaciones por hechos que ocurran en su jurisdicción, en el presente caso a esta comisión no le asiste duda alguna que se reúnen a cabalidad tanto en elementos subjetivos y geográficos, teniendo en cuenta que el crimen afecto tanto a una comunidad indígena, a sus familiares directos y a sus autoridades.
Se cometió el delito en el Territorio del pueblo Totoró y por tanto son sus autoridades y su jurisdicción especial a quienes corresponde el juzgamiento conforme a los parámetros establecidos en el derecho propio, esta comisión de justicia debe continuar la investigación penal y conforme a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa de los implicados impartir justicia, establecer la verdad de los hechos, y ordenar que se repare integralmente, tanto individual y colectivamente a los familiares, al pueblo indígena del Cauca y al procesos de resistencia indígena y popular.
Recomendaciones
A las autoridades judiciales
* Que se impulse y fortalezca una comisión especial de justicia de la jurisdicción especial indígena, que asuma conforme a su derecho propio la investigación , juzgamiento y sanción por los hechos en que fue asesinado el Comunero Indígena EDWIN LEGARDA.
* Que se establezca un convenio de cooperación con el Cuerpo Técnico de Investigación para efecto de asegurar, preservar las pruebas en coordinación con la comisión de justicia e investigación de la jurisdicción indígena.
* Que se adopten medidas de protección y seguridad para los testigos de los hechos previa concertación con los mismos, las autoridades indígenas y que prevalezca la cosmovisión de los pueblos indígenas, sus autoridades y conforme a la jurisdicción indígena y el derecho propio. Mientras los órganos pertinentes dirimen la competencia en favor de la jurisdicción indígena, se ordene la remisión del proceso penal a la Unidad de derechos humanos de la Fiscalía General de la Nación y en consecuencia se solicite ante el Juez de Control de garantías, la captura inmediata de los implicados. Así mismo, que dentro del programa metodológico se tenga en cuenta el contexto en que ocurrieron los hechos, la masividad y sistematicidad de los crímenes cometidos contra la pueblos indígenas del Cauca, los máximos responsables, cadena de mando y la intencionalidad del crimen, que no solo afecto a la victima directa, a los pueblos indígenas, así como a la minga en resistencia.
* Que la Fiscalía General de la Nación, Unidad de Derechos Humanos que investigue y sancione a los responsables de las amenazas, atentados y violaciones a la vida e integridad personal de los pueblos indígenas del Cauca y sus autoridades tradicionales.
A la Corte Constitucional, declarar un estado de cosas inconstitucional de los derechos de los pueblos indígenas dado las múltiples agresiones, atentados y homicidios sufridos y violaciones sistemáticas y reiteradas a los derechos humanos que son víctimas nuestros pueblos indígenas.
Al fiscal General de la Nación, que ordene la elaboración de un informe sobre el estado de los procesos penales que adelanta la Fiscalía General de la Nación sobre la situación de las judicializaciones y criminalización que afectan a líderes, miembros de la Guardia indígena y comuneros, indicando si existen estos procesos, en caso afirmativo si se han proferido ordenes de captura u otro tipo de determinaciones que afecten a estas personas, informe que deberá ser enviado a las autoridades indígenas del CRIC y la ONIC.
A los órganos de control:
Que se cree una comisión especial que investigue los hechos en que fuera asesinado EDWIN LEGARDA, y en ejercicio del poder preferente asuma inmediatamente la investigación disciplinaria que permitan la sanción disciplinaria tanto de los militares que participaron en los hechos, como de los comandantes que emitieron las órdenes.
Que se elabore un informe que contenga las hechos violatorios a las comunidades indígenas, que en un alto porcentaje son presentados como errores militares que permitan demostrar la sistematicidad y masividad de estos crímenes.
Que la Defensoría del pueblo profiera un Informe Defensorial que de cuenta de la situación de derechos humanos y derecho humanitario, así como de la situación de riesgo y amenaza en que se encuentran los pueblos indígenas y sus autoridades tradicionales para que se adopten medidas para su protección y pervivencia.
Al Gobierno Nacional.
1. Que el Presidente Álvaro Uribe Vélez haga un pronunciamiento público ante los medios masivos televisivos en horario triple A, donde reconozca la responsabilidad por el asesinato del comunero EDWIN LEGARDA VASQUEZ, reconozca la gravedad de los hechos, y que en uso de su facultad discrecional destituya a todos los comprometidos en la cadena de mando por este execrable, toda vez que este hecho se inscribe en un patrón de crímenes masivos y sistemáticos contra los pueblos indígenas y sus autoridades.
2. Que cesen los pronunciamientos que descalifican y estigmatizan como terroristas el libre ejercicio al derecho a la protesta, se ampare los derechos de los pueblos indígenas partícipes en la minga de Resistencia Indígena y Popular, así como los derechos a la vida, integridad personal y colectiva, a la reunión y manifestación y la asociación, el derecho al territorio, la diversidad étnica, cultural y autonomía de los pueblos indígenas, a las garantías judiciales y a la protección judicial, a la libertad personal, la libertad de expresión, la protección de la honra y la dignidad, los derechos políticos.
3. Que el gobierno nacional adopte medidas de protección concertadas con los pueblos indígenas para la protección y defensa de sus derechos colectivos.
4. Que se ordene a la fuerza pública y al Ministerio de Defensa Nacional, el respeto a la Autonomía de los pueblos indígenas y por lo tanto se ordene el retiro inmediato de las tropas de sus territorios que ha puesto en riesgo su vida, su integridad y si cosmovisión como pueblos originarios. A la comunidad internacional.
A la Comisión Interamericana que decrete medidas cautelares a favor de las autoridades indígenas, líderes, y testigos del hecho y que solicite al gobierno colombiano que adopte medidas urgentes de protección para los pueblos indígenas previa concertación con sus autoridades y que prevalezca su cosmovisión, sus usos y costumbres.
A la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas que haga un monitoreo permanente sobre la situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas y que solicite al gobierno colombiano el cumplimiento de las recomendaciones sobre el tema indígena y en particular las recomendaciones del relator especial de los pueblos.
A los Gobiernos europeos y Estados Unidos que condicione cualquier tipo de ayuda militar, convenios de cooperación o firma de tratados comerciales al cumplimiento y respeto de los derechos humanos de los pueblos indígenas en Colombia.
Fuente: OREWA
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