Doctora

JOSEFINA ARAUJO BAUTE

Directora de Etnias. Ministerio del Interior y de Justicia

Atención: Doctora. LUZ ELENA IZQUIERDO

Alto Asesor en Asuntos Indígenas.

Bogotá, D. C., Colombia

Despacho

Asunto:

REQUERIMIENTO OFICIAL POR VIOLACION DEL DERECHO DE PROPIEDAD Y EL DESCONOCIMIENTO DE AUTORIDADES INDIGENAS.

Respetada doctora Araujo.

La presente tiene como propósito, dejar constancia de la situación que se viene presentando en el territorio U’wa.

El 16 de mayo, de la presente anualidad se presentó el funcionario del gobierno nacional contratado por la Dirección de Etnias doctor PEDRO VALLEJO y manifiestó a este despacho, que había sido contratado  como CONSULTOR para garantizar al Pueblo U’wa, el derecho constitucional fundamental de participación llamado CONSULTA PREVIA, dentro del proyecto de exploración y explotación petrolera en el territorio U’wa. Definió un plazo de dos meses 30 de julio de 2006, para que los U’wa manifestarán si aceptaban la consulta previa o la renunciaban. Y que él iba a permanecer en el municipio durante este tiempo.

Frente a esta situación el Cabildo Mayor, como primera  y única autoridad del Resguardo denuncia lo siguiente:

1.     Pedro Vallejo, tiene derecho a permanecer en el municipio de Cubará como cualquier colombiano, pero en este caso, su estadía la está utilizando para penetrar al  territorio del resguardo, sin autorización del Cabildo Mayor, hecho que viola la autoridad que tenemos para controlar el territorio. De esta manera, se esta reuniéndose con personal indígena y desarrollando el tema de la consulta previa.

2.     Pedro Vallejo, no informa al Cabildo Mayor detalladamente sobre las actividades, que él venía a desarrollar, pues solo dijo: Voy a permanecer en Cubará, pero han pasado 10 días, y observamos que su estadía solo busca crear la división de comunidades y personas indígenas frente al tema de la consulta previa; como lo hizó el día martes, siendo las 9 de la mañana, al interior del resguardo en la escuela del saber de Fátima.

3.     El 17 de mayo, Pedro Vallejo nos entrega el oficio OFI06-10530-DET1000 del 10 de mayo de 2006, firmado por ustedes, y en ningún aparte de este escrito, nos informan que han enviado o enviarían un funcionario, y menos de sus funciones, pero si nos hablan de la buena fe y la transparencia. - Así mismo, se dice que NOS INVITAN A CONTINUAR CON EL PROCESO DE CONSULTA PREVIA, situación que no entendemos, porque hasta este momento nosotros consideramos que no hemos iniciado la consulta previa.

Con lo anterior señora Directora de Etnias y Alto Asesor en Asuntos Indígenas:

1.     Le informamos que este mismo hecho ocurrió con OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC, en el año 1995 cuando logró llevar a la comisión V del senado indígenas que vivían en el municipio de Cubará, para que manifestarán que ellos sí estaban de acuerdo con el proyecto petrolero, porque era un beneficio para los colombianos.

2.     El hecho de haber fijado dos meses para que los U’wa, digamos sí ó no a la consulta previa, lo consideramos como una actitud represiva, impositiva, amenazante, y al indio cuando lo amenazan no habla. Le manifestamos que así el GOBIERNO DE COLOMBIA, a través de la INSTITUCIÓN, está propiciando el suicidio colectivo del Pueblo U’wa y Bari y por lo tanto, el ETNOCIDIO CULTURAL, el cual es sancionado por el ESTATUTO DE ROMA y por otras leyes internacionales.

3.     La acción social de hablar con personal indígena y penetrar al territorio del Resguardo sin consentimiento del Cabildo Mayor, como primera autoridad del Resguardo, a nuestro juicio es MALA FE Y FALTA DE  TRANSPARENCIA, y que de por sí, el CONVENIO 169 DE LA OIT castiga, y es un prerrequisito para garantizar un verdadero proceso de consulta previa, llegando al caso en que los U’wa, decidamos hacer uso de este derecho.

4.     Consideramos, que si la acción social que adelanta el señor PEDRO VALLEJO en Cubará continua, el gobierno nacional de Colombia como ECOPETROL están haciendo mal uso de los lineamientos de lo ordenado en la Constitución Nacional, el  CONVENIO 169 DE LA OIT, la sentencia de la Corte Constitucional SU-039 de 1997, las recomendaciones del Comité de Expertos de la OIT, y las recomendaciones OEA-HARVARD que según ustedes son los fundamentos y el soporte del proceso que ustedes van a aplicar al caso U’wa según lo  manifestado en el oficio del 10 de mayo de 2006,  por que en el caso de los MOTILONES BARI con el proyecto ALAMO 1 no se está cumpliendo.

Dejamos constancia,  desde ahora mismo, los hechos reales que están sucediendo en nuestro territorio. Nuestro inconformismo lo  hacemos oficial por este escrito, para que después su despacho, el gobierno nacional y ECOPETROL no digan que no se les aviso con tiempo.

Espero que se tenga en cuenta la presente queja. Atentamente,

LUIS SIRAKUBO TEGRIA                    BLADIMIR MORENO TORRES

Presidente del Cabildo Mayor                     Vicepresidente del Cabildo Mayor

ARMANDO BERUA TEGRIA               GUSTAVO ESTUPIÑAN CARREÑO

Secretario del  Cabildo Mayor                     Tesorero del Cabildo Mayor

JOSE ANTONIO TEGRIA                 CESAR ARANGUREN

Fiscal del Cabildo Mayor                      Comunicaciones y Prensa Cabildo Mayor

CC:  -Autoridades  de las 17 comunidades U’wa fundadoras de ASOU’WA

-Asociación Comunidad Motilón Bari de Colombia ASOCBARI TIBU N DE S.

-ONIC

- ASCATIDAR – ARAUCA

- ONGs NACIONAL E INTERNACIONAL ESTADOS UNIDOS, EUROPA, SUR   AMERICA

- Doctor. PEDRO VALLEJO. Consultor  Dirección de Etnias. Cubará.

Comentarios   
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