Desde la entrada en vigencia de la Ley 715 de 2001, las autoridades indígenas se quejan sobre las actuaciones de algunos mandatarios municipales que, de manera indebida, retienen y no ejecutan los recursos asignados por el Sistema General de Participación a los resguardos indígenas, bajo el argumento de no existir una reglamentación al respecto.
De acuerdo con varios dirigentes indígenas de los departamentos de Nariño, Putumayo y Tolima, donde la Fundación Hemera adelanta un proyecto de capacitación y acompañamiento para el avance en la formulación de planes de vida, hay una práctica reiterativa entre algunos burgomaestres municipales, que impiden la ejecución de los recursos asignados a los resguardos por el Sistema General de Participación.
“Los alcaldes sostienen que como no hay reglamentación, pues están impedidos para ejecutar el dinero. La práctica es tan recurrente, que algunos mandatarios literalmente chantajean a las autoridades, diciéndoles que, para que haya ejecución, se debe dejar un porcentaje de los recursos para que la alcaldía los ejecute por fuera del convenio que se suscribe”, denunció un dirigente indígena del departamento de Tolima.
La práctica contraviene las orientaciones hechas por la Dirección de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación, la cual emitió, desde el pasado mes de marzo, las indicaciones pertinentes sobre la programación, administración y ejecución de los recursos asignados, establecidos en el artículo 83 de la Ley 715.
En dicho documento, Planeación Nacional recuerda que la ley establece con claridad que los recursos asignados a los resguardos indígenas serán administrados por el municipio en el que se encuentre el resguardo, determinando que para su ejecución se deberá celebrar un contrato de administración entre la entidad territorial y las autoridades del resguardo, en el que se determine el uso de los recursos en el año siguiente.
“Solo hasta cuando los resguardos se erijan como Entidades Territoriales Indígenas, sus autoridades recibirán y administrarán directamente la transferencia. Para ello se requiere de la expedición de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, la cual deberá establecer los requisitos para la creación de las entidades territoriales indígenas. Es decir, que mientras los recursos sean asignados a los resguardos indígenas, el responsable de la administración de dichos recursos será el alcalde del municipio en el cual se encuentre ubicado el respectivo resguardo”, indica el documento.
En tal sentido, las autoridades indígenas deben tener claro que el convenio es el instrumento que permite al alcalde municipal iniciar el proceso de administración y ejecución de los recursos del SGP, pero son las autoridades indígenas las que priorizan los proyectos a ejecutar.
Aunque una de las consecuencias de la ausencia de una reglamentación sobre la materia impide el determinar lo que son las necesidades básicas (el artículo 83 de la Ley 715 de 2001 establece que los recursos de la participación asignados a los resguardos indígenas deberán destinarse prioritariamente a satisfacer las necesidades básicas de salud, incluyendo la afiliación al Régimen Subsidiado, educación preescolar, básica y media, agua potable, desarrollo agropecuario y vivienda) el DNP fijó una serie de lineamientos en cada una de las áreas:
Salud:
- Acciones de salud pública definidas como prioritarias para el país por el Ministerio de Protección Social (Salud) en Promoción y Prevención, Plan de Atención Básica y Acciones de Protección Específica y Detección Temprana; complementarias a las programadas por la EPS Indígenas y/o entidades territoriales respectivas de acuerdo con competencias, funciones, recursos y prioridades.
- Actividades de medicina tradicional propias de la cultura, demandadas, priorizadas y concertadas previamente en la comunidad respectiva, sustentadas en actas, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes.
- Estudios que permitan la adecuación etnocultural de las acciones en salud.
- Acciones en saneamiento básico correspondientes a salud.
- Afiliación al Régimen subsidiado.
- Promotores de salud.
- La construcción de infraestructura en salud está supeditada a lo establecido en los artículos 54 y 65 de la Ley 715 de 2001.
Educación: Los proyectos en la presente área estarán enfocados a financiar ampliación de la cobertura, contribuyendo al mejoramiento de la calidad del servicio educativo, únicamente en los niveles de preescolar, básica primaria, básica secundaria y media vocacional. En tal sentido, se fijan los siguientes criterios:
· Prestación del servicio educativo de las escuelas comunitarias.
· Actividades de capacitación que motiven la profesionalización de los docentes.
· Proyectos de construcción y mantenimiento de infraestructura educativa
· Dotación de los establecimientos educativos
· Transporte escolar
· Alimentación escolar
Sector Desarrollo Agropecuario:
· Proyectos productivos y empresariales agropecuarios sostenibles generadores de ingreso y /o que permitan la seguridad alimentaria.
· Transformación de la producción primaria.
· Manejo de postcosecha y apoyo a la comercialización.
· Asistencia técnica agropecuaria.
· Protección de los conocimientos tradicionales.
· Ajuste y desarrollo tecnológico.
· Actividades en desarrollo alternativo.
· Producción y comercialización de productos, lo cual incluye adquisición de equipos de trabajo, construcción de centros de acopio, manejo y adecuación de tierras (sistemas de riego).
· Adquisición de predios con destino a la ampliación de los resguardos y mejoras para el saneamiento y reestructuración de los mismos, con el acompañamiento y asesoría del INCORA, atendiendo al respectivo estudio socioeconómico y jurídico elaborado por dicha entidad, quien emitirá concepto técnico y jurídico sobre la viabilidad de la adquisición.
Sector Agua Potable:
· Preinversión en diseños, estudios e interventorías de obras para el abastecimiento de agua y saneamiento básico
· Diseños e implantación de esquemas organizacionales para la administración y operación de los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento básico
· Construcción, ampliación y rehabilitación de sistemas de abastecimiento de agua y saneamiento básico, de sistemas de potabilización del agua y de tratamiento de aguas residuales
· Tratamiento y disposición final de residuos sólidos
· Conservación, reforestación y protección de micro cuencas y fuentes de abastecimiento de agua
· Programas de macro y micro medición y de reducción de agua no contabilizada.
· Equipos requeridos para la operación de los sistemas de agua potable y saneamiento básico.
· Operación y mantenimiento de sistemas de abastecimiento de agua no convencionales, que no cuenten con distribución a nivel domiciliar para atender la población, como casas aguateras, pilas públicas, pozos, molinos de viento y Jagüeyes.
Sector Vivienda:
· Promover y apoyar programas y proyectos de mejoramiento y construcción de vivienda, mediante la asignación de subsidios, para la población indígena que habita en el resguardo indígena.
Finalmente, planeación advierte que la inversión en sectores diferentes a los expresamente señalados por el artículo 83 de la Ley 715 (educación, salud, agua potable, desarrollo agropecuario y vivienda) son inviables mientras no se adelante la reglamentación.
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