1. HISTORIA DEL BLOQUE SAMORE Y DEL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA AMBIENTAL PARA LA PROSPECCIÓN SÍSMICA

El corregimiento de Samoré se funda en 1945. El corregimiento de Gibraltar se funda en la década del 50. En el año de 1992 la compañía Occidental de Colombia suscribió con la Empresa Colombiana de Petróleo (Ecopetrol) un contrato de asociación para realizar la exploración sísmica petrolera del Bloque Samoré.

En ese entonces, el Bloque Samoré comprendía 208.504 hectáreas localizadas en los departamentos de Arauca, Boyacá, Casanare, Norte de Santander y Santander. Del total de hectáreas del Bloque, 29% correspondía a áreas de los Parques Nacionales Naturales Cocuy y Tamá, y 20%, a áreas de los resguardos de Cobaría, Tegría, Bókota y Rinconada y de las reservas indígenas Tauretes-Aguablanca , del pueblo Uwa.

Ese mismo año, la empresa Occidental de Colombia solicitó ante el Inderena (autoridad ambiental competente para ese entonces) el otorgamiento de la licencia ambiental para el denominado Bloque de Exploración Sísmica Samoré, previamente asignado por Ecopetrol, mediante el contrato de asociación antes mencionado.

Luego de la expedición de la Ley 99 de 1993, a través de la cual se creó el Ministerio del Medio Ambiente, éste continuó con el trámite del otorgamiento de la licencia.

Con base en la Ley 21 de 1991, por medio de la cual Colombia adoptó para su legislación el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales, el Minambiente realizó, en enero 10 y 11 de 1995, una "reunión de información y consulta con el pueblo U´wa" dado que algunas de las zonas del denominado Bloque Samoré comprendían resguardos indígenas de esa comunidad.

En esa consulta, que se llevó a cabo en el municipio de Arauca, se hicieron presentes representantes de los ministerios de Gobierno (hoy, Ministerio del Interior), de Minas y Energía, y del Medio Ambiente, Ecopetrol, la empresa Occidental de Colombia y representantes de diferentes autoridades tradicionales del pueblo U´wa, como Werjayás y gobernadores de algunos cabildos, de los Resguardos Indígenas de Cobaría, Resguardo Indígena Tunebo de Angosturas, Resguardo Indígena Tauretes-Aguablanca, de las comunidades indígenas de Chivaraquía, San Miguel, Socotá, Playa Bojabá y Calafritas y miembros de la sociedad civil.

En la sesión de la Consulta, las comunidades indígenas expresaron la necesidad de que sus sitios sagrados fueran respetados por el proyecto de exploración sísmica.

Por eso se acordó que el trazado de algunas de las líneas sísmicas sería cambiado, "conciliando la preservación de la integridad étnica, social y cultural del pueblo U’wa y los requerimientos técnicos y científicos indispensables para la realización de la actividad sísmica", tal como lo expresa el acta de dicha reunión.

Con posterioridad a la consulta, el Ministerio del Medio Ambiente, adoptó la Resolución 110 del 3 de febrero de 1995 mediante la cual, otorgó la licencia ambiental para la realización de las actividades de prospección sísmica del Bloque Samoré, a la empresa Occidental de Colombia. La resolución, autorizó a la empresa Occidental de Colombia para que adelantara el programa sísmico por fuera del resguardo Uwa de ese entonces (Cobaría, Tegría, Bókota y Rinconada) y de los Parques Nacionales Naturales Cocuy y Tamá.

Además de las obligaciones ambientales propias definidas por la resolución 110, también se estableció, en dicho documento y, en relación con la comunidad indígena, lo siguiente:

Las actividades de exploración sísmica no se podían llevar a cabo hasta tanto se identificaran los territorios sagrados de las comunidades indígenas Uwa presentes en la zona del Bloque.

Se deberían estudiar las modificaciones del proyecto con participación de los Uwa con el fin de que las vías básicas en donde se iba a realizar la prospección sísmica no tocaran zonas del resguardo

Se debía constituir una comisión intercultural conformada por el Cabildo Mayor de los Uwa, la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior y la empresa Occidental a fin de determinar los terrenos en los que se llevaría a cabo el proyecto

Si bien se identificaron los territorios sagrados y se modificaron las respectivas líneas sísmicas que los tocaban, tal y como lo establecía la licencia, la comunidad indígena U’wa se negó a participar en los procesos de modificación del proyecto y a constituir la comisión intercultural porque, de acuerdo con un oficio enviado al Ministerio del Medio Ambiente el 18 de diciembre de 1995, que contenía 19 puntos, "…los U’wa no reconocemos que la consulta que ustedes y la compañía se han inventado, ha sido realizada de buena fe, al contrario, viola nuestros derechos y autonomía".

Dos semanas después de otorgada la licencia, se llevó a cabo en Arauca una reunión de seguimiento de la consulta hecha en el mes de enero. Esta reunión se hizo con el fin de verificar los acuerdos a los que se había llegado y escuchar las inquietudes del pueblo en torno al proyecto, además de explicar el contenido y el alcance de la licencia otorgada mediante la Resolución 110.

Algunos representantes de las comunidades indígenas expresaron la necesidad de no comprometerse con ningún acuerdo hasta tanto se adelantaran consultas con sus respectivas comunidades. Igualmente se acordó la realización de nuevas reuniones para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la licencia ambiental.

Seis meses después (agosto de 1995), la Defensoría del Pueblo, en representación de varios miembros de la comunidad indígena U’wa, considerados individualmente y como grupo étnico, interpuso una acción de tutela contra el Ministerio del Medio Ambiente y la empresa Occidental de Colombia para que se protegieran los derechos fundamentales a la vida y a la participación entre otros, a favor de la comunidad U’wa.

La tutela también pedía que se ordenara la no aplicación de la resolución que otorgó la licencia ambiental y que se diera cumplimiento a la consulta previa que, consideraba, había quedado inconclusa. Paralelamente a la acción de tutela, la Defensoría del Pueblo también inició una acción de nulidad de la resolución 110, ante el Consejo de Estado que es la máxima autoridad colombiana en materia de lo Contencioso Administrativo.

La acción de tutela fue resuelta en primera instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 12 de septiembre de 1995 concediendo la tutela a los derechos solicitados y ordenando la inaplicación transitoria de la resolución 110, además de ordenar el acatamiento de lo dispuesto en la Ley 21 de 1991 sobre el trámite de las consultas previas.

Por su parte, la empresa Occidental de Colombia, en desacuerdo con la anterior decisión, acudió a una instancia superior, la Corte Suprema de Justicia, quien resolvió el recurso el 19 de octubre de 1995, a favor de la empresa, dejando sin efecto la anterior decisión del Tribunal.

Posteriormente y debido a la intervención de la Defensoría del Pueblo, los anteriores fallos de tutela, que eran opuestos, alcanzaron la más alta instancia en materia de tutelas dentro del régimen jurídico colombiano: la Corte Constitucional, con el fin de que los revisara y se pronunciara al respecto.

Así, el 3 de febrero de 1997 la Corte emitió la sentencia unificada SU-039/97 en la que revocó el fallo de la Corte Suprema de Justicia y confirmó la decisión de la primera instancia que era a favor de los U’wa, amparando además de la protección de los derechos fundamentales tutelados, los derechos de participación, a la integridad étnica, cultural, social y económica y al debido proceso de la comunidad U’wa. (Ir a texto parte resolutiva de la sentencia)

La sentencia también estableció un término de 30 días para realizar la consulta a la comunidad U’wa.

Adicionalmente y acerca del derecho a la participación, la sentencia de la Corte Constitucional determinó que estaría vigente hasta cuando el Consejo de Estado resolviera la acción de nulidad que instauró la Defensoría del Pueblo contra la resolución 110 en agosto de 1995 ante el Consejo de Estado.

Por su parte, el Consejo de Estado se abstuvo de conceder la suspensión provisional de la resolución y, el 4 de marzo de 1997, no concedió la nulidad solicitada de la resolución 110 y levantó la orden de inaplicación de la misma decretada por la Corte Constitucional. ( Ir a texto parte resolutiva de la sentencia)

De esa manera, y luego de dos años de procesos y debates ante las diferentes instancias judiciales de Colombia quedó vigente la licencia ambiental para la exploración sísmica del Bloque Samoré por parte de la empresa Occidental de Colombia.

La empresa Occidental de Colombia llevó a cabo la actividad sísmica por fuera de los límites de los resguardos incluidos dentro del Bloque Samoré.

Texto completo

Comentarios   
0 #1 Kory 15-11-2017 07:58
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