La semana pasada, durante el Foro sobre Política Nacional de Droga, organizado por la Cámara de Representantes, fue presentado un Proyecto de Ley tendiente a despenalizar la producción, tenencia y consumo de la hoja de coca, con especial aplicabilidad a las comunidades indígenas, afrocolombianas y campesinas del país, denominado “Ley de Coca”.

El Representante por el Guaviare, Pedro José Arenas, apoyó esta iniciativa de las organizaciones sociales e indígenas del Cauca, y consideró necesario radicar este proyecto de ley, en medio de una política de Estado que ha centrado sus intereses en la guerra contra las drogas.

Actualidad Étnica presenta un aparte de este texto, cuyo tema, sin dudada, ha levantado polémicas desde la óptica ambientalista, social, cultural, económica y política.

PROYECTO DE LEY

LEY DE COCA

Por medio de la cual se establece que:

La tenencia de arbustos de Coca y el consumo de hojas de Coca en su estado natural destinado a la práctica del mambeo y a un empleo alimentario, industrial y medicinal no será considerada como tenencia o consumo de estupefacientes.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS AL PROYECTO DE LEY POR EL CUAL SE EXTIENDE TODA LA POBLACIÓN COLOMBIANA EL DERECHO ANCESTRAL A LA TENENCIA Y CONSUMO DE COCA

Necesidades de ley y beneficio para toda la población:

- El derecho de usos tradicionales lícitos de la planta de coca se encuentra consagrado en varias normas internacionales y nacionales vigentes en Colombia. Es necesario que esta prerrogativa de aprovechamiento de las diversas virtudes de esta planta para la alimentación humana, usos medicinales e industriales que favorece a pueblos indígenas, se extienda a toda la población.

- Se hace necesaria una ley que – precisando la distinción entre recursos naturales renovables de origen vegetal (con alcaloides) y drogas procesadas de estas plantas- legalice con extensión a toda la población colombiana la tenencia y consumo de la coca.

- La Convención de Viena de 1961 y la ley 30 de 1986 (Estatuto Nacional de Estupefacientes) reconocen la distinción entre el arbusto de coca y la sustancia que de ella se saca y procesa.

- Según Sentencia No. C-176/94 de la Corte Constitucional (Tratado internacional reservas/tratado internacional declaraciones Convención de Viena 1988), “No se puede colocar en el mismo plano la planta de coca y los usos lícitos y legítimos que de ella se han hecho y se pueden hacer, y la utilización de la misma como materia prima para la producción de cocaína. Esta diferenciación entre la hoja de coca y la cocaína es necesaria puesto que numerosos estudios han demostrado no sólo que la hoja de coca podría tener formas de comercio alternativo legal que precisamente podría evitar la extensión del narcotráfico, sino que además el ancestral consumo de coca en nuestras comunidades indígenas no tiene efectos negativos”

Respeto de la biodiversidad y el medioambiente y opciones de desarrollo

- La Constitución de 1991 proclama que el Estado colombiano debe velar por la diversidad e integridad del medioambiente, el uso racional de las especies cultivables en el territorio nacional; reconoce el derecho de las comunidades de explotar los recursos naturales; reconoce los derechos de los pueblos indígenas sobre sus territorios comunitarios y establece los territorios indígenas como parte de las “entidades territoriales”, con autonomía para gestión de sus intereses.

- Los recursos naturales renovables no son sólo una forma de preservación del medio ambiente sino asimismo un instrumento de primera importancia para lograr el desarrollo socio-económico de un país. Así, se hace necesario buscar alternativas para que el Estado colombiano, en respeto de la constitución de 1991, vele por la diversidad e integridad del medio ambiente.

- Los usos alternativos legítimos y lícitos de la coca, al reducir el número de hectáreas ilícitas, mitigarían los daños ambientales generados por el uso de pesticidas y vertimiento de precursores químicos en tierras y fuentes de agua en el cultivo de coca para fine ilícitos.

- Un adecuado manejo agronómico del cultivo de coca frenaría la tala de bosques en zonas inapropiadas, y la coca, en vez de ser una amenaza al ecosistema, como es vislumbrada actualmente, volvería a ser la base del desarrollo campesino en determinadas áreas que son particularmente adecuadas para su cultivo.

- Es perfectamente factible combinar la coca con cultivos de pancoger, y asociarla a otras plantas perennes que frenan la erosión. Lo único que se requiere es, como en el caso de cualquier planta cultivada, saber evitar grandes extensiones de monocultivo que atraen plagas y destruyen las complejas relaciones entre las especies. El conservar y usar sosteniblemente la biodiversidad permitirá al país mantener sus opciones de desarrollo sin deterioras su base natural.

- Los cultivos lícitos de coca resuelven la contradicción entre medidas estatales como la fumigación y erradicación forzada y la obligación del Estado de velar por los derechos humanos y subsistencia de sus nacionales según Convenciones y Tratados Internacionales sobre estupefacientes.

- El marco legal para usos de la coca acordes con costumbres locales, cabría dentro de programas de cooperación previstos por la Convención de 1988 de Naciones Unidas (3. a), “...las partes podrán cooperar para aumentar la eficacia de los esfuerzos de erradicación. Tal cooperación podrá comprender, entre otras cosas, el apoyo, cuando proceda, al desarrollo rural integrado tendiente a ofrece soluciones sustitutivas del cultivo ilícito que sean económicamente viables”.

- La utilización sostenible de la coca es una opción de desarrollo de la biodiversidad y potencial humano, científico y tecnológico de la nación. Esto se podría proponer, por ejemplo, a través de su participación en proyectos de investigación y capacitación en relación con las virtudes naturales de la coca; su conservación y uso sostenible; y el adecuado aprovechamiento de este recurso natural de la nación.

Las virtudes y usos de la coca:

- El arbusto de coca es un recurso renovable cuya existencia en lo que hoy es territorio nacional colombiano data, “según evidencia directa, los 50 años de nuestra era”. Ya desde los años cuarenta del siglo XVI, la coca era considerada el producto agrícola más importante de los Andes...”. Era igualmente cultivada por mestizos y colonos españoles y su hábito era ampliamente difundido en la zona del Cauca entre grupos diversos.

- La coca ha sido utilizada ancestralmente en forma de alimento (complemento dietético, mate y mambeo) y medicina natural (dolores de cabeza, problemas estomacales, analgésico local, mal de altura...).

- La coca es una fuente probada de nutrientes para satisfacer los requerimientos humanos en calcio, fósforo, vitamina A y riboflavina.

- Hay muchos usos tanto tradicionales, como no tradicionales de la coc que apuntan a innovadoras soluciones al impasse actual. Formas como el padú brasileño bien podrían servir para desintoxicar usuarios problemáticos de cocaína, mediante una absorción más lenta y equilibrada de los alcaloides. El padu o el mambeo, cuya forma pulverizada reúne todos los requisitos de un producto para las nuevas generaciones, es efectivo y de manejo fácil y tiene un perfil sano: selvático y ecológico, orgánico e integral.

- Esta lista no exhaustiva de alternativas para la coca, permite encontrar soluciones: soluciones ambientales, soluciones para el desarrollo y la reinserción social, soluciones rituales y pragmáticas para el consumidor, y soluciones de paz.

Alternativas de desarrollo humano y paz:

- La Ley 30 de 1986 discrimina a las comunidades campesinas al desconocer su derecho a la explotación lícita de un recurso natural de la nación como es la coca. El cultivo de arbustos de coca es actualmente el único medio de subsistencia básica de miles de familias campesinas colombianas.

-     El derecho a usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de Ley, permiso, concesión y asociación. Los particulares pueden solicitar el otorgamiento del uso de cualquier recurso natural renovable de dominio público (D.L. Nº2.811 Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente).

- Dentro del marco de la Convención de Viena de 1988 y la ley 67 de 1993 (Artículo 14), las medidas que adopten las Partes para aquellas plantas que cultiven ilícitamente en su territorio no solamente tendrán debidamente en cuenta el respeto de los derechos humanos fundamentales – como es el derecho a la subsistencia- sino asimismo los usos tradicionales lícitos, donde al respecto exista la evidencia histórica, y la protección del medio ambiente.

- Existe la necesidad de desarrollar conocimientos con base en estas prácticas agrícolas de los pueblos con el fin de velar por el respeto de costumbres y tradiciones y la no aniquilación cultural de saberes de convivencia con la coca y con los semejantes.

ARTICULADO PROYECTO DE LEY POR EL CUAL SE LEGALIZA LA TENENCIA Y CONSUMO DE COCA EN SU ESTADO NATURAL

El Congreso de Colombia,

DECRETA

Artículo 1. Para los efectos de la presente ley, el siguiente será el sentido de los términos que en ella se utilizan:

Coca: Se entiende por coca la planta de cualesquiera especies del género Erythroxylum

Estupefaciente: Se entiende por estupefaciente la sustancia extraída de la hoja de Coca y procesada químicamente.

Artículo 2. La tenencia y el consumo de hojas de coca en su estado natural destinado a la práctica del mambeo y a un empleo alimenticio, industrial y medicinal, no será considerada como tenencia o consumo de estupefacientes.

Parágrafo: lo previsto en esta disposición se hará extensivo, en las mismas condiciones, no sólo a pueblos indígenas, sino también a las comunidades campesinas y afrodescendientes.

Artículo 3. Deróguense, para efectos de la presente ley, todas las disposiciones que le resulten contrarias.

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