PRESENTACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, AFRODESCENDIENTES, RAIZAL Y ROM DE BOGOTÁ, D.C., EN EL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN DISTRITAL
Los representantes de la comunidad Afro-bogotana en el Consejo Territorial de Planeación Distrital, Ricardo Hurtado B. y Henri Tenorio y la representante de la cultura en el Consejo Territorial de Planeación Territorial Antonia Agreda, presentamos la siguiente ponencia al Consejo Territorial de Planeación para su análisis, discusión y aprobación para que sea incluido el proyecto de acuerdo del Plan de Desarrollo del Distrito Capital.
La ponencia adjunta una introducción, consideraciones, el documento de la mesa interétnica “Entrepueblos” y finalmente se consignan unas recomendaciones para que el CTPD tenga en cuenta en la elaboración de su concepto en la concertación con la Administración Distrital, local y regional, así como en el proceso de aprobación en el Concejo Distrital y en todo lo relativo a la ejecución, control y evaluación del Plan de Desarrollo Bogotá 2004 – 2008.
RICARDO HURTADO
HENRI TENORIO SEGURA
ANTONIA AGREDA
PONENCIA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, AFRODESCENDIENTES, RAIZAL Y ROM DE BOGOTÁ, D.C., AL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN DISTRITAL PARA SU INCLUSIÓN EN EL PLAN DE DESARROLLO DE BOGOTA D. C. 2004 - 2008
1. INTRODUCCIÓN
La presente ponencia de los grupos étnicos recoge las distintas propuestas planteadas por los grupos, sectores y organizaciones civiles de los pueblos Afrobogotano, Indígenas, Raizal y Rom, residentes en Bogotá – Región.
Es importante resaltar que por voluntad de la actual administración en cabeza de Luis Eduardo Garzón, en el mes de febrero de 2004 en su calidad de Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., el burgomaestre ordenó instalar una Mesa Interétnica, con el acompañamiento de la Secretaria de Gobierno y la Dirección de Participación Ciudadana, con el propósito de concertar con nuestros pueblos y demás organizaciones étnicas, las políticas, estrategias, programas y proyectos con sus respectivas metas y planes plurianuales de inversión en el Plan de Desarrollo de Bogotá D. C. 2004 – 2008.
2. CONSIDERACIONES:
Pese a que se siguió el procedimiento participativo mencionado, el documento final que recoge las propuestas concertadas de los grupos étnicos, no fue tenido en cuenta con el diseño y redacción del proyecto del Plan, en el cual solamente encontramos se mencionan los grupos étnicos en el programa del Eje de Reconciliación en el numeral 4 Derechos Humanos para todas y todos, pero que en las metas y actividades no se recoge.
Así mismo, en el objetivo de Gestión Pública en el capítulo 1 – Gestión Pública Humana, Sostenible y Eficaz, tampoco se refleja la voluntad política institucional del programa de Gobierno del Alcalde Luis Eduardo Garzón con relación a los grupos étnicos.
En el Título IV del Plan de Desarrollo de Bogotá D.C. en Proyectos Prioritarios, artículo 27 del “Plan de Desarrollo, Bogotá Sin Indiferencia, un Compromiso Social Contra la Pobreza y la Exclusión” en su numeral 13 del eje de reconciliación si contempla como prioridad en la participación a los grupos étnicos, a las mujeres y a los jóvenes, sin determinarse el ¿cómo y con qué?.
En el proceso de análisis, revisión y concertación del Plan de Desarrollo de Bogota D. C. en el marco de la participación y de concertación entre los distintos actores de los grupos étnicos, entre los que se cuentan por las instancias, legales, los consejeros locales de planeación y los consejeros territoriales de planeación afrobogotanos, como también por la misma dinámica de la participación representantes de grupos étnicos de la cultura y de organizaciones sociales y comunitarias, recogidas sus propuestas por la mesa interétnica, por los eventos locales, interlocales y distritales, tal como fueron la audiencia del CTPD del día 12 de marzo, se reafirma en reunión de los grupos étnicos celebrada el 15 de marzo el documento elaborado en la Mesa Entre Pueblos que le entregó el señor Alcalde Mayor se critica la actitud de quienes elaboraron el Plan de Desarrollo que omitieron las propuestas de los gripos étnicos y se le solicita respetuosamente al Consejo Territorial de Planeación y a la Administración Central al igual que al Consejo Distrital de Bogota, D.C., prestar especial atención a esta situación y adoptar los correctivos respectivos.
3. DOCUMENTO PROPUESTO AL PLAN DE DESARROLLO PARA LAS POBLACIONES ÉTNICAS:
El documento está diseñado, sustentado y concertado por representantes de todos los grupos étnicos, Afrobogotanos, Indígenas, Raizal y Rom.
Esta compuesto de 3 partes:
- La primera antecedentes y justificación legal.
- La segunda un cuadro con objetivos, estrategias, programas y las metas por eje que deberán ser recogidas e incluidas en el “Plan de Desarrollo Bogotá Sin Indiferencia, un Compromiso Social -Contra la Pobreza y la Exclusión“ documento elaborado por la Mesa Interétnica.
- La tercera parte se refiere al objetivo de Gestión Pública, Proyectos Prioritarios y Recursos del Plan de Inversiones.
3.1. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN LEGAL
3.1.1. Antecedentes
La Nación colombiana está compuesta por una diversidad étnica y cultural tal como lo reconoce y lo protege la Constitución Nacional en su artículo 7 y 8.
Los pueblos indígenas, afrodescendientes, Raizal y Rom han sido marginados históricamente del desarrollo social y económico del país, en el ámbito nacional y territorial.
Desde la primera República en 1821, ninguna de las Constituciones Políticas reconoció la presencia y los derechos de los grupos étnicos. Solo la constitución de 1991, les convierte en sujeto legal del derecho de diferenciación positiva o discriminación positiva dentro del Estado Social de Derecho, cuyo desarrollo ha dado lugar a la expedición de una legislación especial para los pueblos indígenas, afrodescendientes, Raizal y Rom, que deben implementar y cumplir las entidades municipales, distritales, regionales, departamentales y nacionales en todo el territorio colombiano. La Nación Colombiana debe reconocer de los pueblo indígenas, su cultura, su respeto por la diferencia, por los derechos de los demás, el cuidado y protección del medio ambiente, así como su trabajo y organización social.
De los afrodescendientes debe aprender que han aportado a la construcción de la riqueza económica y cultural de la Nación, que los afrodescendientes hemos enseñado al país a construir libertad, después de pasar por 400 años de sometimiento en donde se desconoció todos los derecho ciudadanos y humanos.
Que existe una deuda histórica, que la República pagó a los esclavistas españoles en el proceso de emancipación cuando se abolió legalmente la esclavitud, que a los africanos y afrodescendientes no les reconoció nada se le ignoró a las etnias en la educación y en la cultura, se les excluyó de la ciudadanía y se les abandonó a su suerte en la marginalidad nacional.
3.1.2. Justificación Legal
Hoy, acorde a la constitución de 1991, los sectores dominantes de la sociedad y particularmente las autoridades a través del Estado en el Sistema Educativo, Cultural, en el Sistema de Planeación Económica y Social y en los medios de comunicación deben reconocer a los pueblos indígenas, afrodescendientes, Raizal y Rom el derecho a que se conozca la verdad sobre lo que fue y significó la institución de la esclavitud, la extinción de los pueblos indígenas y así mismo se haga justicia y se creen mecanismos de reparación, que generen equidad, igualdad de oportunidades para los grupos étnicos, que incluyan desarrollo educacional, condiciones de empleo y vida digna, fortalecimiento de la identidad cultural nacional, sin racismo ni discriminación social.
Para sustentar legalmente esta propuesta se debe consultar la importante normatividad que en el marco de la Constitución y la Ley se ha expedido para los pueblos indígenas, afrodescendientes, Raizal y Rom, entre lo que podemos mencionar.
DERECHOS DE LOS GRUPOS ÉTNICOS
Constitución Nacional Articulo 1°, 2°, 7°, 8º, 10° 13, 63, 68 70, 286, 355 y artículos 55 y 56 transitorios C.N.
Artículo 7° El estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación Colombiana.
Artículo 8° Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
Artículo 13° Todas las personas nacen libres e iguales ante ley recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozaran de los mismos derechos..................sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza.........
El estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas a favor de grupos discriminados o marginados.
Normas Nacionales
- LEY 70 DE 1993 para Comunidades Negras y sus Decretos Reglamentarios
- Ley 152 de 1994 Orgánica del Plan Nacional de Desarrollo
- Ley 115 de 1994 General de Educación
- Ley 725 de 2001
- Ley 134 de 1994 Mecanismos de Participación
- Ley 335 de 1996
- Ley 115 de 1994 Decreto 1860, 1122/98
- Ley 812 de 2003 artículo 7, literal C, numeral 9
- Decreto 804 de 1994
- Decreto 2164 de 1995
- Decreto 2248/95.
- Decreto 1397 de 1996
- Sentencia AT – 422/96 Corte Constitucional
Internacionales
- Convenio 169 de la OIT, ratificado Ley 21 de 1991
Plan de Acción de la Tercera Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y Formas Conexas de Intolerancia, Durban Sudáfrica 2001.
Las leyes especiales del orden nacional están por encima de las normas de los entes territoriales y su finalidad es la protección de los ciudadanos y sus derechos fundamentales.
La normatividad de los grupos étnicos además de proteger la identidad cultural, los derechos étnicos, el territorio y todas las formas de exclusión, buscan el reconocimiento autóctono y autónomo tal como lo ordena el legislador en lo que respecta a la pluriculturalidad, multiculturalidad a lo interétnico, interculturalidad, grupo étnico – pueblos indígenas, afrodescendientes, Raizal y Rom, diversidad étnica...
Es de resaltar que las leyes que protegen la diversidad étnica de los pueblos indígenas, afrodescendientes, Raizal y Rom, son normas de diferenciación y acciones positivas que pretenden el desarrollo económico, social, político y cultural de estos pueblos y ponerlos en igualdad de condiciones frente a la ley. Porque para la sociedad no es un secreto y los estudios lo demuestran como estos pueblos han sido excluidas, marginadas, racializadas y abandonadas por el Estado colombiano.
De allí que empecemos a reconocer al otro y a los pueblos mas olvidados, y entendamos la necesidad de defender lo étnico como parte de la riqueza cultural donde la Corte Constitucional ya se han pronunciado en varias sentencias como la anotada anteriormente y que son de obligatorio cumplimiento.
Razones que justifican realizar acciones afirmativas en beneficio de estas poblaciones más vulnerable que de igual manera le aportan a la construcción de la identidad nacional contribuyendo en la economía, la música, el deporte, la medicina, la ciencia y el conocimiento; pero que dista mucho la participación real en las decisiones de la administración publica por el desconocimiento y la falta de voluntad de los administradores y gobernantes de turno; que argumentan la homogenización de las personas desconociendo la diversidad de culturas que hacen parte de la nacionalidad y donde el estado en los escenarios de discusión mundial ha reconocido y firmado convenios con los Estados partes.
Los Afrodescendientes Frente al Plan