Comunidades Negras

 

Los delegados de la CPN de Comunidades Negras cuyas firmas aparecen al pie de este escrito, tendiendo en cuenta:

 

1.       Que hemos sido elegidos en las Consultivas Departamentales, Regionales y Distritales como representantes de nuestras Pueblos para reivindicar el derecho de la Comunidad Afrocolombiana a una educación pertinente.

2.       Que el MEN se ha negado sistemáticamente a reconocer en términos reales como voceros legítimos de nuestras comunidades ignorando el carácter de ente asesor de la política de etnoeducación Afrocolombiana que tiene la CPN.

3.       Que al desconocer a la CPN el MEN no solo esta violando la normatividad internacional que consagra el derecho de los grupos étnicos a tener su propio sistema educativo, sino también la propia Constitución colombiana y sus leyes generales y especiales como es el caso de la ley 70/93 y sus decretos reglamentarios 2249/95.

4.       Que la invisibilización de la comunidad Afrocolombiana como grupo étnico es un hecho consciente y repetitivo por parte del actual gobierno y especialmente por parte del MEN.

5.       Que en muchas oportunidades el MEN desconociendo la existencia de la CPN, unilateralmente ha publicado decretos, lineamientos curriculares, estándares y directivas ministeriales que afectan a nuestras comunidades sin que se haya surtido un proceso de consulta con la instancia creada para tal fin.

6.       Que hemos sido engañados cuando nos convocan a la sesión de la CPN a preparar una propuesta que aporte a un decreto “supuestamente en construcción” y nos encontramos con la sorpresa que el decreto ya ha sido publicado.

7.       Que el decreto en mención reglamenta los concursos para la carrera docente y en el se incluye la condición de excepcionalidad para los pueblos indígenas, pero a las comunidades Afrocolombianas no se nos permitió presentar ninguna propuesta, a pesar de que hemos enviado varios documentos, solicitando se tuviera en cuenta lo establecido en el artículo 62, de la ley 115 de 1994 y los artículos 10 y 13 del decreto 804/95.

8.       Que de manera grosera nos convocan a legitimar toda clase de documentos oficiales cuando ya están publicados pero nunca nos llaman a cumplir nuestro verdadero papel como asesores del MEN en la formulación de la política de etnoeducación Afrocolombiana.

 

Nos permitimos hacer el siguiente planteamiento:

 

1.       Sabemos con absoluta certeza que los Afrocolombianos no somos población de interés para el MEN, ni para el gobierno actual en general. Antes por el contrario, lo que se observa  es una intención  muy clara de desmontar todos los derechos que con tanto sacrificio hemos conseguido en los últimos 13 años, en medio de un país altamente excluyente y discriminador.

Ello sin embargo no  invalida el derecho que hemos adquirido, por cual nos disponemos a seguir exigiendo su estricto cumplimiento a través de los mecanismos y medios que para tal fin se requieran. En tal sentido, rechazamos enérgicamente el procedimiento mediante el cual se construyo el decreto 3238 del 6 de Octubre de 2004 y también rechazamos el contenido del mismo porque lo consideramos violatorio del derecho a la igualdad y totalmente alejado de los principios a los cuales, irónicamente, dice sujetarse.  

2.       Al MEN le exigimos respeto como personas, como profesionales de la docencia, como ciudadanos colombianos y fundamentalmente como parte del grupo étnico Afrocolombiano. Rechazamos también en forma clara la política de imposición y autoritarismo que el MEN viene ejerciendo para con las comunidades Afrocolombianas en el sentido de que todos los sectores de la sociedad nacional son consultados para la expedición de la normatividad y los lineamientos curriculares excepto la Comisión Pedagógica Nacional de Comunidades negras. Por las razones anteriores ponemos este documento a consideración de nuestras organizaciones de base, de los entes de control del estado y de la comunidad internacional.

3.       Con base en los convenios internacionales que reconocen los derechos a los grupos étnicos, especialmente el convenio 169 de la OIT (ley 721de 1991), la sentencia C169 de 2001 (Corte Constitucional), la Constitución Política en los artículos 7, 68, 70, el capitulo VI de la ley 70/93 y el decreto 804 de 1995.

 

Propuesta: creación de un sistema de educación propia desde las comunidades afrocolombianas

 

Colombia está a la vanguardia de los países de América Latina que han hecho reconocimiento de la diversidad étnica de su población. Se podría decir que en materia de legislación educativa especial para las comunidades Afrocolombianas existe ya una abundante normatividad. La Comisión Pedagógica Nacional de Comunidades Negras a su vez, ha avanzado en la conceptualización de la Política Educativa para la población Afrocolombiana en un proyecto que presenta una doble perspectivas: como una propuesta de reafirmación étnica hacia adentro y como una propuesta de reconocimiento de los otros, es decir hacia fuera. La primera tienen que ver con la implementación de Proyectos Etnoeducativos Comunitarios PEC, es decir, un proceso de desarrollo endógeno cuyos ejes articuladores son formulados colectivamente y están anclados siempre en las tradiciones del pueblo Negro, buscando la reorganización de su tejido cultural, así como la edificación de un marco ideológico y político que permita la supervivencia y la gobernabilidad al interior de los territorios colectivos. Por otro lado, el reconocimiento de los otros, es decir, el desde afuera está concebido en el sistema educativo colombiano como una propuesta de educación intercultural que gana su forma concreta en la Cátedra de Estudios Afrocolombianos. La intención aquí es que el país nos conozca, valore y respete como parte de la nacionalidad colombiana.

 

A este conjunto de cosas es que venimos denominando Etnoeducación Afrocolombiana, con un balance positivo en materia de legislación pero con resultados muy pobres en cuanto a la aplicación real de esta política. Las entidades  territoriales hacen caso omiso de la normatividad, las comunidades no cuentan con la suficiente información para reclamar el derecho a una educación propia y el Ministerio de educación escudándose en la descentralización del país no cumple con su papel  como ente rector de la política educativa; todo ello en el marco de una especie de anarquismo perpetuo.

 

Por las consideraciones anteriores, proponemos que se trabaje en la línea de amalgamar la cooperación internacional con la acción gubernativa de los entes territoriales para la CREACION DE UN SISTEMA DE EDUCACION PROPIA DESDE LAS COMUNIDADES AFROCOLOMBIANAS. Que con base en la normatividad vigente y el reconocimiento internacional de las población Afrocolombiana como grupo étnico, facilite el camino hacia la Autonomía, el afianzamiento de la Identidad como Pueblo y el control sobre los territorios de comunidades negras y raizales. Este sistema debe construirse de abajo hacia arriba y debe empezar con acuerdos entre los municipios (dinámica subregional) y las organizaciones étnico-territoriales para luego avanzar hacia acuerdos por grupos de departamentos (dinámica regional), hasta alcanzar el nivel nacional.

 

El Sistema debe dar cuenta tanto de los aspectos de orden pedagógico, es decir los modelos, enfoques, contenidos y didáctica del proceso de aprendizaje, como los aspectos de orden administrativo, es decir los mecanismos para que las comunidades de forma autónoma, definan los criterios para la vinculación de los docentes, la ejecución de los recursos para la prestación del servicio educativo en general y la evaluación del sistema.

 

El sistema que estamos proponiendo, debe contar, necesariamente, con un respaldo institucional de tal forma que comprometa no sólo la acción de los docentes sino también la de los directivos y autoridades educativas de los municipios y departamentos, pero principalmente se debe lograr una transformación de la mirada estatal (Ministerio de Educación) para que no exista contradicción en la formulación de la política nacional y no se ignoren las particularidades regionales y étnicas como hasta ahora viene sucediendo con la política de estandarización de la educación estatal.

 

La construcción del sistema contendría los siguientes momentos:

 

1. Fase de diseño (concertado)

 

·         Revisión marco legal existente.

·         Conformación y contratación de un equipo consultor.

·         Elaboración de un Diagnostico educativo Afrocolombiano.

·         Formulación de un Plan Decenal de Educación Afrocolombiano.

·         Foro Internacional de Etnoeducación Afrodescendiente.

 

2. Fase de socialización

           

Se divulgará el documento Plan en todo el país para los respectivos ajustes.

 

3. Fase de  ejecución

 

·         Diseño curricular en la perspectiva Afrocolombiana.

·         Formación de docentes en etnoeducación

·         Mejoramiento y adaptación de ambientes y locales escolares.

·         Producción de material educativo pertinente

·         Vinculación de docentes etnoeducadores.

·         Directivas ministeriales a los entes territoriales orientando la aplicación del sistema.

 

4. Fase de seguimiento y evaluación

 

·         Aplicación de indicadores de evaluación del sistema en todos los niveles de educación.

·         Acompañamiento técnico

 

Acuerdos

 

·         La Viceministro se compromete a apoyar la construcción de un sistema de educación propia desde las comunidades Afrocolombianas según la propuesta presentada por la Comisión Pedagógica Nacional.

·         Se realizara la próxima comisión pedagógica nacional los días 24, 25 y 26 de Noviembre de 2004.

·         Los delegados de la CPN presentamos al Ministerio de educación Nacional un perfil de proyecto de concursos docentes Afrocolombianos y Raizales que se anexa.

 

Proyecto de Decreto del Ministerio de Educación Nacional

 

“Por medio del cual se reglamenta la selección de docentes Afrocolombianos para ofrecer el servicio publico educativo en entidades territoriales con presencia de comunidades Afrocolombianas “

 

Considerando que:

 

·         Es responsabilidad de las Comunidades y del Estado velar por el reconocimiento de la diversidad Étnica y Cultural, la preservación, promoción y consolidación de la identidad Cultural del grupo Étnico Afrocolombiano.

·         De acuerdo con el artículo 32 de la ley 70 de 1993, es deber del  Estado garantizar a las comunidades Afrocolombianas el derecho a  una educación que responda a  sus intereses, necesidades, aspiraciones y potencialidades etnoculturales.

·         Según el artículo 68 de la ley general de educación, reglamentado mediante el decreto 804 de 1995, las Comunidades Afrocolombianas y Raizales, en su condición de grupo étnico les corresponde seleccionar los educadores que prestarán sus servicios educativos, en sus respectivas comunidades

Comentarios   
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